Collado Mediano (BOCM-20240312-40)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador personal funcionario
9 páginas totales
Página
Pág. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

6.2. Se consideran días de especial relevancia:
— Seis días consecutivos de fiestas patronales del Cristo de la Caridad en agosto,
desde el turno de noche del miércoles al turno de noche del lunes.
— Tres días consecutivos de fiestas patronales de San Ildefonso en enero.
Estos días serán detallados con un color diferente en el calendario laboral. Será necesario el compromiso del Ayuntamiento para tener establecidas las fechas concretas, antes
de la realización del mismo.
6.3. Se consideran días de normalización operativa:
— Día 5 de enero en turno de tarde (Cabalgata de Reyes).
— Dos días de prácticas de tiro reglamentarias, detallados en el artículo 12.5.
— Dos días de controles estáticos de vehículos por adhesión a alguna campaña de la
Dirección General de Tráfico o a instancia de la Concejalía de Seguridad Ciudadana. Estos días serán establecidos fuera del periodo estival, periodo navideño,
puentes y festivos.
— Dos días de eventos programados. Estos días serán establecidos fuera del periodo
estival, 24 y 31 de diciembre, puentes y festivos.
Los siete días de normalización operativa serán detallados en el cuadrante anual de
servicios antes de la realización del mismo.
6.4. En los días de especial relevancia del artículo 6.2 y días de normalización operativa del artículo 6.3, a todos los agentes de Policía se les asignará servicio ordinario en el
calendario laboral anual, interrumpiendo la cadencia normal de trabajo/descanso.
6.5. En los días de especial relevancia, para asegurar la máxima disponibilidad de
efectivos en la prestación del servicio de Policía Local y mejorar la gestión económica municipal evitando la necesidad de abonar servicios extraordinarios, será denegada la concesión de cualquier solicitud de libranza por vacaciones, asuntos particulares o compensación
de horas. Por ello, y atendiendo al mayor nivel de riesgo en esos días, se reconoce una compensación al efectivo policial de 1,75 días de libranza extraordinarios para cada día de aplicación de esta limitación. No obstante, esta acumulación de horas de compensación no estará a la libre disposición del funcionario, si no que será distribuida en la realización del
calendario laboral anual para la optimización del personal disponible cuando no sean necesarios tantos efectivos de servicio.
6.6. De esta manera, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.1 del presente Acuerdo, asumiendo la asignación de servicio ordinario al trabajador en los días de especial relevancia junto con su compensación, los días de normalización operativa y las mejoras reflejadas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo Colectivo para la Regulación de las Condiciones
de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Collado Mediano, y haciendo
uso de la potestad de autoorganización otorgada al Ayuntamiento normativamente, así
como de su facultad reconocida en el artículo 47 del RDL 5/2015 para establecer jornadas
especiales a determinados colectivos de funcionarios en función de sus peculiaridades, la
cadencia de trabajo-descanso aplicada en el calendario laboral anual para los agentes de policía será de siete días consecutivos de trabajo en un mismo turno, seguidos de siete días
consecutivos de descanso, comenzando en lunes.
6.7. En el diseño inicial del cuadrante anual se realizarán los mínimos cambios de cadencia necesarios para equiparar los días hábiles de todos los componentes de la plantilla.
También se distribuirá de forma que el grupo de trabajo que tenga que realizar doce días
consecutivos de servicio por encadenar las fiestas patronales de verano con su semana de
trabajo, sea el mismo al que las fiestas patronales de invierno le coincidan en su cadencia
semanal de trabajo.
6.8. De llevarse a cabo alguna modificación normativa sobre las horas trabajadas en
cómputo anual que afecte a los funcionarios a nivel local, se establecería un plazo de un mes
natural desde la aprobación para su adaptación al calendario laboral, que deberá ser negociada mediante comisión paritaria.
6.9. Los apartados desde el 6.1 hasta el 6.8 del presente Acuerdo, deben entenderse
como un texto completo cuya aplicación íntegra beneficia a las partes implicadas y al interés general. Esto implica que, si alguno de ellos resultase legalmente invalidado o modificado, mediante resolución firme, por el órgano jurisdiccional competente, la aplicación de
todos ellos quedaría automáticamente suspendida, debiendo volver el calendario laboral
anual de servicios a la cadencia usada previa al presente Acuerdo. En tal caso, se habrá de
negociar mediante comisión paritaria una nueva redacción lo antes posible.

BOCM-20240312-40

BOCM