Collado Mediano (BOCM-20240312-40)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador personal funcionario
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B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

Art. 5. Distribución de la jornada laboral.—5.1. La jornada laboral de trabajo para los
agentes de policía será de ocho horas y los turnos de trabajo serán de mañana, tarde y noche.
5.2. La jornada laboral de trabajo de los oficiales de policía será la común establecida para el resto de funcionarios; esto es, de lunes a viernes los días hábiles, descontando los
festivos y fines de semana; en turnos de mañana y tarde.
5.3. El funcionario que ostente la Jefatura del cuerpo tendrá horario de mañana como
norma general, de lunes a viernes laborables, realizando el cómputo de horas anual legalmente establecido.
5.4. Turnos de trabajo:
Policía:
— Turno de mañana: de 06:30 a 14:30 horas.
— Turno de tarde: de 14:30 a 22:30 horas.
— Turno de noche: de 22:30 a 06:30 horas.
Oficial:
— Turno de mañana: de 08:00 a 15:00 horas.
— Turno de tarde: de 14:00 a 21:00 horas.
Subinspector:
— Turno de mañana: de 08:00 a 15:00 horas.
5.5. A todos los agentes se les dará la opción de escoger el turno de trabajo que mejor se adapte a sus circunstancias personales, respetando en la medida de lo posible dicha
preferencia.
5.6. Todos los agentes de policía realizarán el turno de noche cuando la rotación así
lo establezca, salvo casos concretos por normativa de Salud Laboral (artículo 16) u otra
aplicable al efecto.
5.7. Cuando la plantilla esté compuesta por menos de 16 agentes de policía en activo, el diseño inicial del cuadrante anual podrá limitar la realización del turno que menos
afecte a la seguridad, atención ciudadana y gestión de la plantilla.
5.8. El agente de policía en formación que esté realizando el periodo de prácticas, no
computará en ningún caso como efectivo policial hasta su nombramiento definitivo como
funcionario de carrera, a efectos de recuento de efectivos por turno.
5.9. A ningún efectivo se le cambiará de grupo/cadencia de trabajo contra su voluntad, salvo casos justificados y previa motivación.
5.10. Se reconoce un tiempo efectivo de trabajo de quince minutos al iniciar la jornada e igual al finalizarla, como actos preparatorios necesarios para el funcionamiento del
servicio de Policía Local, antes y después del turno de trabajo.
Dichos actos consisten en la recogida y puesta en orden de los vehículos patrulla, así
como revisión de su aprovisionamiento, municionamiento y chequeo del arma de fuego reglamentaria, activación del teléfono de recepción de avisos, activación y comprobación del
sistema Tetra, informe de las actuaciones realizadas al turno entrante, lectura de las órdenes de servicio y comprobación del tablón de novedades.
De esta manera, el funcionario procederá a fichar en el sistema de control de presencia únicamente cuando ya haya finalizado todos los actos preparatorios y se encuentre plenamente capacitado para dar respuesta a un aviso que surgiera en el minuto uno de su servicio, cumpliendo entonces con los horarios establecidos en el artículo 5.4.
Con ello se consigue una transición fluida entre turnos, minimizando las interrupciones en el servicio prestado de cara al ciudadano.
Art. 6. Compensaciones especiales por cesión de derechos laborales.—6.1. En el
municipio de Collado Mediano se da la necesidad de reforzar la presencia policial en días
concretos de especial relevancia para la seguridad ciudadana, debido principalmente a la
masiva afluencia de personas en el municipio, la coordinación de eventos y la necesidad de
regulación vial específica.
Con el fin de distribuir de forma óptima el servicio policial, minimizar las incidencias
en las que algunos turnos de trabajo pudieran quedar sin cubrir en dichos días, y retribuir la
asunción por parte del colectivo policial de un especial nivel de riesgo para su integridad física, se reconoce determinada compensación, estipulada en el artículo 6.5, a los funcionarios policiales a cambio del establecimiento de limitaciones a los derechos de libranza y
tiempos de descanso que por normativa laboral les corresponden. De esta manera, además,
se mejora la eficiencia en la gestión municipal, haciendo que los recursos estén disponibles
cuando realmente es necesario.

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