C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240312-15)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

5.2. Tipo 320: “Transferencias. Consejero competente en materia de Hacienda”. Cuando se pretenda variar el importe de los créditos actuales en el nivel de vinculación jurídica y:
a) Afecte a uno o varios programas de una misma sección cualquiera que sea el capítulo, y no sea competencia del Consejero respectivo.
b) Afecte a varias secciones y no sea competencia del Consejo de Gobierno.
c) Afecte a la Sección 26 “Créditos Centralizados”.
d) Afecte a la Sección 30 “Fondo de Contingencia”.
e) No sea posible utilizar ninguno de los demás tipos competencia del Consejero
competente en materia de Hacienda.
Cuando la transferencia de crédito afecte a créditos vinculados al Instrumento de Recuperación Europea o procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión
Europea, será competencia del Consejero competente en materia de Hacienda, en virtud de
lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, se utilizará el
tipo de transferencia recogido en el siguiente apartado.
5.3. Tipo 322: “Transferencias que afecten a créditos vinculados al Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea y Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Consejero competente en materia de Hacienda”. Se utilizará este tipo cuando la transferencia
afecte a créditos vinculados con el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea o a
créditos asociados a la financiación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se
pretenda variar el importe de los créditos en el nivel de vinculación jurídica entre créditos
de cualquier capítulo del presupuesto de gastos, y:
a) Afecte a uno o varios programas.
b) Afecte a una o varias secciones.
Siempre que se vean afectados el tipo de créditos recogidos en este apartado, no cabrá
la tramitación de otro tipo de transferencia y se utilizará, exclusivamente, el tipo 322 competencia del Consejero competente en materia de Hacienda.
5.4. Tipo 340: “Transferencias mismo centro gestor y capítulo de los programas 312A, 312B y 313C. Responsable del centro gestor/programa”. Se utilizará este tipo,
siempre que la transferencia no se realice como consecuencia de reestructuraciones orgánicas o modificaciones de plantilla, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se produzca una variación en el nivel de vinculación jurídica entre créditos de un mismo centro gestor, en el mismo capítulo de la clasificación económica de gastos, dentro de cada uno de los siguientes programas: 312A “Atención
Hospitalaria”, 312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA 112”.
b) Quedan exceptuadas de lo establecido en el apartado anterior, las transferencias de
crédito que afecten al capítulo 4 “Transferencias corrientes” de cualquiera de los
citados programas. Estas transferencias serán competencia del Consejero competente en materia de Hacienda y se tramitarán conforme al tipo 320.
Si se vieran afectados créditos vinculados con el Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea o a créditos asociados a la financiación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se utilizará el tipo 322 del Consejero competente en materia de Hacienda.
5.5. Tipo 341: “Transferencias de crédito dentro de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. Director General ASEM112”. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 58.4 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, corresponderá al Director General de
la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, la autorización de las transferencias
entre créditos del presupuesto de gastos del ente, siempre que no afecten a créditos del capítulo 1, en los siguientes casos:
a) Dentro del mismo programa presupuestario:
1.o Entre créditos para gastos corrientes.
2.o Entre créditos para gastos de capital y operaciones financieras.
b) Entre créditos del mismo capítulo cuando afecte a distintos programas presupuestarios.
Si se vieran afectados créditos vinculados con el Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea o a créditos asociados a la financiación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se utilizará el tipo 322 del Consejero competente en materia de Hacienda.
5.6. Tipo: 350: “Transferencias de créditos Cap. 1 con modificación de plantilla o de
relación de puestos de trabajo. Consejero competente en materia de Hacienda.” A tenor de lo

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