C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240312-15)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

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c) Limitación de transferencias de crédito:
7. Limitaciones establecidas en la Ley de Presupuestos para 2024.
Con vigencia durante el año 2024, y con independencia de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, los artículos 11, 14 y 17 de la Ley 15/2023,
de 27 de diciembre, establecen una serie de limitaciones adicionales a las establecidas en el
artículo 64 de la citada Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para tramitar transferencias de crédito. Dichas limitaciones son las que a continuación se detallan:
a) Los créditos para actuaciones incluidas en el Plan de actuaciones integrales para
las afecciones derivadas de las obras de la línea 7b de Metro que se relacionan en
el anexo V de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, no podrán minorarse, excepto
para incrementar otra actuación incluida en el citado Plan.
b) En ningún caso las transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en
el artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
c) No podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa
afectado, que minoren los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión
Regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a incrementar
otros instrumentos de cooperación municipal, ya sea del mismo o de otros programas presupuestarios.
8. Excepciones generales a las limitaciones de transferencias.
La limitación a las transferencias de crédito recogida en la letra b) del apartado anterior no será de aplicación cuando se realicen como consecuencia de reestructuraciones or-

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dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, se aplicará el tipo 350 en
los siguientes casos:
a) Cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten sólo al capítulo 1 del
presupuesto de gastos, lleven aparejada modificación de la Relación de Puestos de
Trabajo y/o de la Plantilla Presupuestaria y no sea procedente utilizar el tipo 360.
b) Cuando se trate de modificaciones cuyo objeto sea adaptar los créditos a las variaciones operadas en la Plantilla Presupuestaria en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior que no fueron recogidas en la enviada a la Asamblea de
Madrid junto con el Proyecto de Presupuestos. En este supuesto se utilizará siempre el tipo 350, aun cuando en el ejercicio precedente se haya utilizado un tipo de
codificación distinto.
c) Cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten sólo al capítulo 1 y
sean consecuencia de modificaciones de la plantilla orgánica de personal estatutario, así como el incremento o la modificación de cupos docentes.
5.7. Tipo 360: “Transferencias de reestructuraciones. Consejero competente en materia de Hacienda”. El expediente de modificación por reestructuraciones orgánicas contendrá, en su caso, la propuesta de orden de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y de la Plantilla Presupuestaria.
5.8. Tipo 380: “Transferencias cumplimiento de resoluciones judiciales. Consejero respectivo”. Cuando se pretenda variar el importe de los créditos actuales de capítulo 1 en el nivel
de vinculación jurídica, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, siempre que:
a) Afecte a uno o varios programas de la misma Sección.
b) Los incrementos se produzcan en los subconceptos 12502, 13002, 13102 o 19501 de
la misma Sección.
c) Las minoraciones se produzcan en el capítulo 1.
En todo caso, deberá quedar acreditada la firmeza de la resolución judicial objeto de
ejecución, salvo en los supuestos de ejecución provisional obligatoria en los procedimientos de despido.
6. Informe preceptivo y vinculante.
De acuerdo con la Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el informe a que se refiere el artículo 13.3 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, será emitido, previamente a la iniciación de los correspondientes expedientes de
transferencias de crédito y a solicitud de la unidad competente para iniciar dichas modificaciones, por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo cuando la transferencia afecte al subconcepto 20200 “Arrendamiento de
edificios y otras construcciones”. El contenido del informe tendrá carácter vinculante.