C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240312-15)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

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b) Tramitación y documentación de las transferencias de crédito:
4. Régimen general.
Con carácter general no se tramitarán expedientes de transferencias de crédito que financien gastos corrientes con baja en gastos de capital. En aquellos casos en que, por causas
absolutamente excepcionales y totalmente justificadas, se solicitaran dichas modificaciones,
se deberá precisar en la memoria las razones que motivan las bajas de los proyectos de inversión referidos, con explicación detallada del objeto de la minoración.
5. Tipos de transferencias a utilizar.
Los diferentes tipos de transferencias de crédito deberán utilizarse en los supuestos siguientes:
5.1. Tipo 300: “Transferencias. Consejo de Gobierno”. Cuando se produzca variación en el nivel de vinculación jurídica entre créditos para gastos corrientes y gastos de capital u operaciones financieras de diferentes secciones, siempre que:
a) No afecte a la Sección 26 “Créditos Centralizados”.
b) No afecte a la Sección 30 “Fondo de Contingencia”.
c) No sea consecuencia de una reestructuración orgánica.
d) No afecte a créditos vinculados al Instrumento de Recuperación Europea o procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea.

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otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2024, y cualesquiera otros documentos que se consideren relevantes para la tramitación de la modificación solicitada.
3. Documentación específica de las generaciones de crédito.
En el caso especial de generaciones de crédito, en la memoria explicativa que acompañará al expediente deberá justificarse suficientemente los mayores recursos comprometidos,
reconocidos y/o recaudados, respecto a las previsiones iniciales aprobadas de ingresos en la
aplicación presupuestaria correspondiente, en una cuantía suficiente para financiar en su totalidad la generación de crédito planteada.
La justificación deberá realizarse mediante la aportación de la documentación que ampare los ingresos efectivamente recaudados, los derechos reconocidos o los compromisos debidamente fiscalizados, adjuntando los documentos contables correspondientes y enviando,
junto con el expediente original, la certificación de la Intervención Delegada en Tesorería, o
de la Intervención Delegada u órgano competente cuando se trate de organismos autónomos
o entes con Tesorería propia cuya gestión no haya sido asumida por la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
Además, se completará el expediente con el informe acerca de la viabilidad de la generación planteada emitido por la Dirección General de Tributos.
Si la generación de crédito tiene por causa patrocinios, se podrá sustituir la documentación anterior por el contrato o convenio suscrito y los documentos contables acreditativos
de los ingresos efectivamente recaudados, del reconocimiento del derecho o del compromiso de ingreso.
De conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, cuando se tramiten generaciones de crédito por
remanentes afectados según lo señalado en el artículo 5.4 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, además de la documentación genérica para las modificaciones de crédito requerida por la normativa vigente, será necesario acompañar:
a) Memoria del responsable del crédito explicativa de la existencia del remanente de
recursos afectados. En todo caso, deberá justificarse que la generación de crédito
por remanente de tesorería afectado se realiza en relación con el gasto ejecutado
de los subconceptos de gasto asociado a ingresos.
b) Informe de la Intervención sobre las obligaciones reconocidas con cargo a los fondos o aportaciones recibidos.
c) Certificación de la Intervención Delegada en Tesorería u órgano competente del
Organismo Autónomo, en su caso, de la existencia de un saldo positivo de financiación o un remanente de tesorería afectado en el caso de ingresos finalistas procedentes de personas físicas o jurídicas.
d) Informe de la Dirección General de Tributos acreditativo de los ingresos finalistas
recaudados.