C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240312-15)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

económica del presupuesto de gastos, el nivel de vinculación jurídica del capítulo 1 en el
Servicio Madrileño de Salud se regirá por lo dispuesto en el artículo 54 de dicha Ley.
Este artículo dispone que:
a) Los créditos del capítulo 1 del presupuesto de gastos del Servicio Madrileño de
Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de capítulo en todos
sus programas presupuestarios, excepto en el programa 311P “Dirección y Servicios Generales SERMAS”.
b) Sin perjuicio de lo anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos de la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
c) Como excepción, serán vinculantes a nivel de subconcepto los siguientes créditos:
1.o Los créditos consignados en el concepto 153 “Productividad personal estatutario SERMAS”, a excepción de los subconceptos 15300 “Productividad factor fijo personal estatutario” y 15301 “Productividad factor fijo otro personal
estatutario interino y sustituto” que vincularán a nivel de capítulo.
2.o El subconcepto 16200 “Formación y perfeccionamiento del personal”
3.o Los créditos incluidos en el artículo 18 “Ajustes técnicos, crecimiento de
plantilla, funciones y servicios transferidos”.
d) Los créditos de capítulo 1 del programa 311P “Dirección y Servicios Generales
SERMAS”, vincularán según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 15/2023,
de 27 de diciembre.
Tal y como dispone el artículo 10.8 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, la vinculación de los créditos del resto de capítulos del presupuesto de gastos del SERMAS se regirá por lo dispuesto en el citado artículo 10.
Modificaciones presupuestarias

a) Documentación general:
2. De cualquier modificación.
Las modificaciones presupuestarias, de cualquier tipo, contendrán una memoria exhaustiva que explique pormenorizada y sistemáticamente todas y cada una de las aplicaciones
recogidas en el expediente, con el fin de que el desarrollo de la fundamentación justifique,
adecuadamente, tanto los subconceptos que se modifican con incremento como los que se
minoran, así como las razones por las que el gasto objeto de la modificación no tiene cobertura suficiente en el Presupuesto aprobado. Asimismo, explicará su viabilidad, oportunidad y necesidad de aprobación, con indicación, en todo caso, de los siguientes extremos:
a) El tipo de modificación a tramitar, según la codificación recogida en el anexo I de
la presente Resolución.
b) Los artículos de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, o de la Ley 15/2023, de 27 de
diciembre, en que se fundamenta la modificación propuesta, así como la referencia a cualquier otra norma, acuerdo o disposición que asimismo tenga relación con
la misma y que pueda amparar la modificación solicitada.
c) La incidencia de la modificación en los objetivos e indicadores del Programa o
Programas afectados por la misma, justificándose adecuadamente tanto los subconceptos que causan alta como los que son baja, haciendo especial énfasis en aquellos
aspectos que se dejarán de cumplir en el caso de aprobarse la referida modificación.
d) Las repercusiones que la modificación planteada va a tener en el ejercicio corriente, así como en ejercicios futuros, especialmente en los aspectos relativos a la financiación de gasto. En el caso de modificaciones presupuestarias que afectan a
créditos cofinanciados, deberá hacerse mención expresa a la incidencia de dichas
modificaciones sobre los subconceptos cofinanciados.
e) Los recursos previstos para la financiación del mayor gasto, en su caso.
f) Si afecta a gastos de inversión, su repercusión en los gastos corrientes.
Asimismo, se aportará la documentación general y específica, según la modificación
de crédito de que se trate, que se prevé en la Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, reguladora de la tramitación y documentación de las
modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos y en la Orden de 13 de
febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y

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II.