C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240312-15)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

Pág. 99

Artículo 62
Especialidades en la tramitación de ayudas y subvenciones públicas
1. Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos vinculados al
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea podrán incorporar la convocatoria de las
mismas.
2. Las bases reguladoras de estas ayudas y subvenciones podrán autorizar la posibilidad
de realizar pagos anticipados de la subvención con carácter previo a la justificación, cuando
fuere necesario para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención o ayuda, así
como abonos a cuenta, que supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida, sin que les sea exigible, en ambos casos, la
constitución de garantía ni el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Cuando corresponda a los órganos de la Comunidad de Madrid la valoración de la
concurrencia de las razones excepcionales de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que aconsejan la utilización del procedimiento de
concesión directa, el régimen aplicable a estas subvenciones será el siguiente:
a) Corresponderá al Consejero competente por razón de la materia la aprobación de la
normativa especial reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.
En estos supuestos, el órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que
corresponda, iniciándose el procedimiento con la solicitud de los interesados, que
deberán entenderla desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver.
b) Podrán suscribirse convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con
los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados
en el momento de dicha suscripción.
c) Todos los expedientes deberán incorporar un informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, firmado por el titular de la Consejería competente o de la
que dependa el organismo autónomo, empresa o ente proponente.

BOCM-20240312-15

Artículo 61
Especialidades en la tramitación de los procedimientos
1. El Consejo de Gobierno podrá establecer, con carácter excepcional, las especialidades en la tramitación de las actuaciones y proyectos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
2. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los procedimientos
administrativos que deban tramitarse para impulsar las actuaciones y proyectos vinculados
al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea se les aplicará la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes, recursos y los establecidos en el
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y
Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Cuando se trate de la licitación de contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar
con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se estará
a lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio de
lo señalado para los plazos establecidos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo
3. Se establece que la tramitación de urgencia dispuesta en el apartado anterior es razón
suficiente para la aplicación de la excepción prevista en último párrafo del artículo 32.7 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. El procedimiento de elaboración de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de créditos asociados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea tendrá el
carácter de urgente, sin necesidad de su declaración por órgano competente según lo dispuesto en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter
general en la Comunidad de Madrid.