C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240312-15)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2024
<< 27 << Página 27
Página 28 Pág. 28
-
28 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

4. El régimen competencial establecido en el apartado anterior resultará de aplicación a los expedientes de concesión directa a los que resulte aplicable el artículo 4.5.c de la
Ley 2/1995, asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuando a la finalización del
ejercicio presupuestario, en la tramitación de la convocatoria de subvenciones financiadas
con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación no haya podido alcanzarse la fase de compromiso del gasto, se conservarán todos aquellos actos y trámites vinculados
al procedimiento administrativo de concesión de la subvención, siempre que se hubiera aprobado el correspondiente gasto.
La conservación de dichos actos y trámites quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio siguiente o a la posibilidad de dotarlo mediante
las correspondientes modificaciones presupuestarias.
Los órganos competentes en cada caso realizarán las actuaciones que resulten necesarias para hacer efectiva la conservación de los distintos actos y trámites.
Artículo 63
Especialidades en la tramitación de convenios
1. La tramitación de los convenios que celebre la Administración de la Comunidad
de Madrid, sus organismos públicos y demás entidades del sector público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, tendrá las especialidades reguladas en
este artículo.
2. Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años, con
posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta excepción deberá justificarse motivadamente por el órgano competente con especial mención a que dicha extensión
o prórroga no limitará la competencia efectiva en los mercados.
3. En los convenios previstos en el apartado primero, a efectos de lo dispuesto en el
artículo 39 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en los términos que se determinen en el
convenio, el acreedor de la Comunidad de Madrid podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por 100 de la cantidad total a percibir.
El anticipo podrá ser del 100 por 100 de la cantidad total a recibir, cuando se trate de
convenios celebrados con entidades integrantes del Sector Público autonómico.
En estos supuestos, no será necesario informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 65
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos
Las normas recogidas en el presente capítulo serán aplicables a la gestión de los créditos
asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Artículo 66
Vigencia
Lo dispuesto en el presente capítulo mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2030.
(03/3.596/24)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240312-15

Artículo 64
Transferencias de crédito
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
2. No estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, las transferencias de crédito que sean necesarias para la adecuada ejecución de las actuaciones y proyectos vinculados al Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea.