C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240312-15)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2024
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BOCM

MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

ANEXO II
Con carácter informativo y sin valor jurídico, se reproduce el Capítulo V “De la gestión de fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea”, del Título IV “Procedimientos de gestión presupuestaria”, de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre,
con las modificaciones introducidas en el mismo por la Ley 15/2023, de 27 de diciembre.
Artículo 56
Afectación de ingresos
Los ingresos obtenidos como consecuencia del reparto de los fondos derivados del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea quedarán afectados a la financiación específica de las actuaciones y proyectos vinculados al citado instrumento y se integrarán en el
estado de ingresos del presupuesto de la Comunidad de Madrid.
Artículo 57
Generación de crédito
1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar la generación de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, de los mayores ingresos que
puedan obtenerse como consecuencia de la asignación a la Comunidad de Madrid de fondos derivados del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
2. La generación de estos créditos se podrá realizar desde el momento que consten
los acuerdos iniciales de los órganos estatales o europeos competentes de la distribución territorial de los fondos en la cuantía que haya de corresponder a la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, dichos acuerdos iniciales se entenderán como compromisos de ingresos.
3. Una vez generado el crédito, este se entenderá disponible para tramitar las autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jurídicos de los que traigan causa estas, si
bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos subyacentes a estas últimas quedará sometida a la condición suspensiva de la suscripción o la aprobación de
los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por
medio de los cuales se verifiquen en cada caso los compromisos firmes de aportación.
Artículo 58
Expedientes plurianuales
1. Con cargo a los créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea se podrán tramitar gastos de carácter plurianual con las especificaciones señaladas
en este artículo, con los límites establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. En estos supuestos, el Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta
de las consejerías interesadas y previo informe de la Dirección General competente en materia
de presupuestos, podrá acordar la modificación de los porcentajes e incrementar el número de
anualidades.
Esta autorización no supondrá alteración del órgano competente para la aprobación del
gasto, que se realizará de conformidad al artículo 59 de la presente Ley.
Artículo 59
Autorización del gasto
Corresponderá a los titulares de las distintas Consejerías y a los Gerentes de los Organismos Autónomos, la autorización o compromiso de los gastos vinculados a la ejecución
de los créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, cualquiera que sea su importe y el instrumento jurídico que los articule.
Artículo 60
Presupuestos de carácter estimativo
Cuando la ejecución de gastos asociados a fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea suponga la modificación de los presupuestos de explotación
y capital de las empresas y Entes públicos que perciban transferencias y otras aportaciones
de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid,
dicha modificación será autorizada, en todo caso, por el Consejero competente en materia de
Hacienda, cualquiera que sea su importe y afecte o no a la transferencia o aportación.

BOCM-20240312-15

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