C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240312-15)
Gestión presupuestaria – Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2024
28 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 61
MARTES 12 DE MARZO DE 2024
Pág. 97
43.2. Cuando se trate de gastos plurianuales, la autorización regulada en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para la superación de los límites de porcentajes y anualidades será otorgada por el Consejero competente en materia de Hacienda.
Esta autorización no supondrá, en ningún caso, modificación de la competencia para
la autorización o disposición del gasto, que se realizará conforme al apartado anterior.
43.3. En todo caso, será competencia del Consejero competente en materia de Hacienda la autorización de las transferencias de crédito que afecten a créditos vinculados al
Instrumento de Recuperación Europea, que no estarán sometidas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
43.4. Será competencia, en todo caso, del Consejero competente en materia de Hacienda la autorización de la modificación de los presupuestos de explotación y capital de
las Empresas y Entes Públicos que perciban transferencias de la Comunidad de Madrid,
cuando dicha modificación sea consecuencia de la ejecución de gastos asociados a fondos
procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
44. Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, todas las especialidades establecidas en el citado Capítulo V, del Título IV de la Ley serán de aplicación
a la gestión de los créditos asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
45. Vigencia.
Las normas establecidas por la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, para la gestión de los
citados créditos mantendrán su vigencia, en tanto no sean derogados, hasta el 31 de diciembre de 2030.
IX. Eficacia
46. Efectos.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a los procedimientos
que afecten a la gestión presupuestaria hasta la aprobación de la siguiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Dada en Madrid, a 5 de marzo de 2024.—El Director General de Presupuestos, Gregorio
Moreno López.
ANEXO I
TIPOS DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO Y OTRAS OPERACIONES SOBRE LOS PRESUPUESTOS
0
1
TIPO
Créditos extraordinarios
Suplementos de crédito
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN Y ÓRGANO DE APROBACIÓN
000
Créditos extraordinarios. Ley de la Asamblea.
010
Créditos extraordinarios OO.AA. Consejo de Gobierno.
020
Créditos extraordinarios OO.AA. Consejero competente en materia de Hacienda.
100
Suplementos de crédito. Ley de la Asamblea.
110
Suplementos de crédito OO.AA. Consejo de Gobierno.
120
Suplementos de crédito OO.AA. Consejero competente en materia de Hacienda.
2
Ampliaciones de crédito
200
Créditos ampliables. Consejero competente en materia de Hacienda.
3
Transferencias de crédito
300
Transferencias. Consejo de Gobierno.
320
Transferencias. Consejero competente en materia de Hacienda.
322
Transferencias que afecten a créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea y Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Consejero competente en materia de
Hacienda.
340
Transferencias mismo centro gestor y capítulo de los programas 312A, 312B y 313C.
Responsable del centro gestor/programa.
341
Transferencias dentro de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. Director General
ASEM112.
350
Transferencias capítulo 1 con modificación de plantilla o de relación de puestos de trabajo.
Consejero competente en materia de Hacienda.
360
Transferencias de reestructuraciones Orgánicas. Consejero competente en materia de Hacienda.
380
Transferencias cumplimiento de resoluciones judiciales. Consejero respectivo.
4
Incorporaciones de crédito
400
Incorporaciones de crédito por créditos extraordinarios, suplementos de crédito o transferencias
de crédito. Consejero competente en materia de Hacienda.
5
Generaciones de crédito
500
Generaciones de crédito. Consejero competente en materia de Hacienda.
6
Habilitaciones de crédito
600
Habilitaciones de crédito por mayores ingresos. Consejo de Gobierno.
7
Redistribuciones de crédito
750
Redistribuciones de crédito. Consejero respectivo.
755
Reasignaciones entre centros gestores
920
Ajustes técnicos. Consejero competente en materia de Hacienda.
960
Adaptaciones técnicas. Consejero competente en materia de Hacienda.
990
Ajustes por conversión de prórroga
9
Otras operaciones
BOCM-20240312-15
GRUPO
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MARTES 12 DE MARZO DE 2024
Pág. 97
43.2. Cuando se trate de gastos plurianuales, la autorización regulada en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para la superación de los límites de porcentajes y anualidades será otorgada por el Consejero competente en materia de Hacienda.
Esta autorización no supondrá, en ningún caso, modificación de la competencia para
la autorización o disposición del gasto, que se realizará conforme al apartado anterior.
43.3. En todo caso, será competencia del Consejero competente en materia de Hacienda la autorización de las transferencias de crédito que afecten a créditos vinculados al
Instrumento de Recuperación Europea, que no estarán sometidas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
43.4. Será competencia, en todo caso, del Consejero competente en materia de Hacienda la autorización de la modificación de los presupuestos de explotación y capital de
las Empresas y Entes Públicos que perciban transferencias de la Comunidad de Madrid,
cuando dicha modificación sea consecuencia de la ejecución de gastos asociados a fondos
procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
44. Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, todas las especialidades establecidas en el citado Capítulo V, del Título IV de la Ley serán de aplicación
a la gestión de los créditos asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
45. Vigencia.
Las normas establecidas por la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, para la gestión de los
citados créditos mantendrán su vigencia, en tanto no sean derogados, hasta el 31 de diciembre de 2030.
IX. Eficacia
46. Efectos.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a los procedimientos
que afecten a la gestión presupuestaria hasta la aprobación de la siguiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Dada en Madrid, a 5 de marzo de 2024.—El Director General de Presupuestos, Gregorio
Moreno López.
ANEXO I
TIPOS DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO Y OTRAS OPERACIONES SOBRE LOS PRESUPUESTOS
0
1
TIPO
Créditos extraordinarios
Suplementos de crédito
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN Y ÓRGANO DE APROBACIÓN
000
Créditos extraordinarios. Ley de la Asamblea.
010
Créditos extraordinarios OO.AA. Consejo de Gobierno.
020
Créditos extraordinarios OO.AA. Consejero competente en materia de Hacienda.
100
Suplementos de crédito. Ley de la Asamblea.
110
Suplementos de crédito OO.AA. Consejo de Gobierno.
120
Suplementos de crédito OO.AA. Consejero competente en materia de Hacienda.
2
Ampliaciones de crédito
200
Créditos ampliables. Consejero competente en materia de Hacienda.
3
Transferencias de crédito
300
Transferencias. Consejo de Gobierno.
320
Transferencias. Consejero competente en materia de Hacienda.
322
Transferencias que afecten a créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea y Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Consejero competente en materia de
Hacienda.
340
Transferencias mismo centro gestor y capítulo de los programas 312A, 312B y 313C.
Responsable del centro gestor/programa.
341
Transferencias dentro de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. Director General
ASEM112.
350
Transferencias capítulo 1 con modificación de plantilla o de relación de puestos de trabajo.
Consejero competente en materia de Hacienda.
360
Transferencias de reestructuraciones Orgánicas. Consejero competente en materia de Hacienda.
380
Transferencias cumplimiento de resoluciones judiciales. Consejero respectivo.
4
Incorporaciones de crédito
400
Incorporaciones de crédito por créditos extraordinarios, suplementos de crédito o transferencias
de crédito. Consejero competente en materia de Hacienda.
5
Generaciones de crédito
500
Generaciones de crédito. Consejero competente en materia de Hacienda.
6
Habilitaciones de crédito
600
Habilitaciones de crédito por mayores ingresos. Consejo de Gobierno.
7
Redistribuciones de crédito
750
Redistribuciones de crédito. Consejero respectivo.
755
Reasignaciones entre centros gestores
920
Ajustes técnicos. Consejero competente en materia de Hacienda.
960
Adaptaciones técnicas. Consejero competente en materia de Hacienda.
990
Ajustes por conversión de prórroga
9
Otras operaciones
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GRUPO