C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240312-15)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 61

MARTES 12 DE MARZO DE 2024

Pág. 97

43.2. Cuando se trate de gastos plurianuales, la autorización regulada en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para la superación de los límites de porcentajes y anualidades será otorgada por el Consejero competente en materia de Hacienda.
Esta autorización no supondrá, en ningún caso, modificación de la competencia para
la autorización o disposición del gasto, que se realizará conforme al apartado anterior.
43.3. En todo caso, será competencia del Consejero competente en materia de Hacienda la autorización de las transferencias de crédito que afecten a créditos vinculados al
Instrumento de Recuperación Europea, que no estarán sometidas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
43.4. Será competencia, en todo caso, del Consejero competente en materia de Hacienda la autorización de la modificación de los presupuestos de explotación y capital de
las Empresas y Entes Públicos que perciban transferencias de la Comunidad de Madrid,
cuando dicha modificación sea consecuencia de la ejecución de gastos asociados a fondos
procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
44. Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, todas las especialidades establecidas en el citado Capítulo V, del Título IV de la Ley serán de aplicación
a la gestión de los créditos asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
45. Vigencia.
Las normas establecidas por la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, para la gestión de los
citados créditos mantendrán su vigencia, en tanto no sean derogados, hasta el 31 de diciembre de 2030.
IX. Eficacia
46. Efectos.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a los procedimientos
que afecten a la gestión presupuestaria hasta la aprobación de la siguiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Dada en Madrid, a 5 de marzo de 2024.—El Director General de Presupuestos, Gregorio
Moreno López.
ANEXO I
TIPOS DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO Y OTRAS OPERACIONES SOBRE LOS PRESUPUESTOS

0

1

TIPO
Créditos extraordinarios

Suplementos de crédito

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN Y ÓRGANO DE APROBACIÓN

000

Créditos extraordinarios. Ley de la Asamblea.

010

Créditos extraordinarios OO.AA. Consejo de Gobierno.

020

Créditos extraordinarios OO.AA. Consejero competente en materia de Hacienda.

100

Suplementos de crédito. Ley de la Asamblea.

110

Suplementos de crédito OO.AA. Consejo de Gobierno.

120

Suplementos de crédito OO.AA. Consejero competente en materia de Hacienda.

2

Ampliaciones de crédito

200

Créditos ampliables. Consejero competente en materia de Hacienda.

3

Transferencias de crédito

300

Transferencias. Consejo de Gobierno.

320

Transferencias. Consejero competente en materia de Hacienda.

322

Transferencias que afecten a créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea y Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Consejero competente en materia de
Hacienda.

340

Transferencias mismo centro gestor y capítulo de los programas 312A, 312B y 313C.
Responsable del centro gestor/programa.

341

Transferencias dentro de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. Director General
ASEM112.

350

Transferencias capítulo 1 con modificación de plantilla o de relación de puestos de trabajo.
Consejero competente en materia de Hacienda.

360

Transferencias de reestructuraciones Orgánicas. Consejero competente en materia de Hacienda.

380

Transferencias cumplimiento de resoluciones judiciales. Consejero respectivo.

4

Incorporaciones de crédito

400

Incorporaciones de crédito por créditos extraordinarios, suplementos de crédito o transferencias
de crédito. Consejero competente en materia de Hacienda.

5

Generaciones de crédito

500

Generaciones de crédito. Consejero competente en materia de Hacienda.

6

Habilitaciones de crédito

600

Habilitaciones de crédito por mayores ingresos. Consejo de Gobierno.

7

Redistribuciones de crédito

750

Redistribuciones de crédito. Consejero respectivo.

755

Reasignaciones entre centros gestores

920

Ajustes técnicos. Consejero competente en materia de Hacienda.

960

Adaptaciones técnicas. Consejero competente en materia de Hacienda.

990

Ajustes por conversión de prórroga

9

Otras operaciones

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