C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240312-15)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

b) Financiación de los gastos presupuestarios, con expresión de los recursos previstos o
no en la Ley de Presupuestos vigente; propuestas de baja en créditos presupuestarios; solicitud de nuevas dotaciones presupuestarias; operaciones de créditos interior o exterior y fuentes de financiación al margen de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid.
c) Ingresos generados y repercusión sobre la estimación prevista en la Ley de Presupuestos señalando expresamente el aumento o minoración. Se especificarán los
subconceptos en los que se prevé el ingreso y la unidad gestora de los mismos.
d) Cuando impliquen repercusión en los presupuestos de ejercicios futuros habrá de
incorporarse un calendario de ejecución que contenga las previsiones de financiación y gasto.
Tratándose de sujetos cuyos presupuestos de gastos tengan carácter estimativo, la memoria en la que se detallen las repercusiones económicas de su aplicación se referirá, según
los casos, a los siguientes extremos:
a) A la justificación de la incidencia de la variación en los diferentes aspectos financieros, productivos y de rentabilidad, en los modelos de presupuestos de explotación y
capital y estados financieros asociados y, en su caso en el anexo de inversiones.
b) A la justificación de su repercusión en la política de personal.
c) A cualquier otro tipo de consideración que justifique la variación propuesta y las
fuentes de financiación de la misma.
Planes y programas de actuación
42. Informe de planes y programas de actuación.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 5.1.i) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, corresponde a la Dirección General de Presupuestos emitir el informe previsto en el artículo 62 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, en relación con los
planes y programas de actuación que apruebe el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Para la emisión de dicho informe, se remitirá acompañando al Plan o Programa una
memoria económica justificativa de las previsiones de gasto que supondrá su aplicación, referida a cada una de las medidas que conformen el Plan o Programa, señalando los programas presupuestarios y subconceptos a los que se imputará el gasto; así como, los medios
previstos para su financiación.
VIII. Especialidades en la tramitación de expedientes de gastos vinculados
al Instrumento de Recuperación Europea y a los Fondos Estructurales
y de Inversión de la Unión Europea
43. Gestión de los fondos vinculados al Instrumento de Recuperación Europea.
El Capítulo V “De la gestión de los fondos vinculados al Instrumento de Recuperación
Europea”, del Título IV “Procedimientos de gestión presupuestaria”, de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, estableció determinadas especialidades que afectan a la gestión de los créditos
vinculados a los citados fondos y que, según lo dispuesto en su artículo 66, mantendrá su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
La Ley 15/2023, de 27 de diciembre, ha introducido modificaciones a esta disposición
por lo que se considera adecuado reproducir, a efectos informativos, como anexo II, el texto consolidado del citado Título IV, si bien se recuerda que esta Resolución no tiene carácter normativo.
Si bien, estas especialidades se han ido recogiendo en los distintos apartados de esta
Resolución se considera adecuado recoger en este apartado una recopilación de las mismas,
con las modificaciones indicadas:
43.1. Corresponderá a los titulares de cada Consejería y a los Gerentes de los Organismos Autónomos, la autorización y compromiso del gasto de los créditos vinculados al
Instrumento de Recuperación Europea. Esta competencia se ejercerá:
a) Cualquiera que sea el importe, no estando sometidos a los límites establecidos en
el artículo 46 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre.
b) Para gastos anuales o plurianuales.
c) Cualquiera que sea el instrumento jurídico que los articule.
Debe tenerse en cuenta lo señalado en los apartados 38.1 y 39.1, en relación a las competencias del Viceconsejero de Sanidad y el Director General de la Agencia de Seguridad
y Emergencias Madrid 112, respectivamente.

BOCM-20240312-15

VII.