C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240312-15)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2024
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B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

Se considera que las bases reguladoras no suponen en sí mismas impacto presupuestario, puesto que tal y como se recoge en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en dichas bases se establecen competencias, procedimientos,
obligaciones, requisitos, condiciones o plazos, pero según lo establecido en el artículo 4.2 de
la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, es en la Convocatoria de cada subvención donde se establecerá el “límite de créditos disponibles”.
Serán, por tanto, las convocatorias de cada subvención las que supongan gasto y las
que, además de establecer el límite de los créditos disponibles, se tramitarán con el correspondiente documento contable lo que implica, por sí mismo, la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto aprobado.
En lo relativo a convenios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.d) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 15/2023,
de 27 de diciembre, y el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, sólo
requerirán informe de la Dirección General de Presupuestos, los convenios que:
a) Puedan suponer un incremento del gasto público al no existir crédito adecuado y
suficiente en el presupuesto aprobado, en cuyo caso se justificarán los medios de
financiación de dicho incremento.
b) Puedan comprometer fondos de ejercicios futuros y no quepa el informe sobre expedientes de gasto plurianual regulado en el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En el resto de los supuestos, se tramitará el correspondiente expediente de gasto que
seguirá para su aprobación el procedimiento establecido en cada supuesto.
41.2. Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, que se emitirá en un plazo de quince días, las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos se integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las
normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, que pudiera suponer un
incremento del gasto o disminución de los ingresos respecto de los previstos en la Ley de
Presupuestos o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del cinco por ciento del respectivo presupuesto.
Durante 2024, precisarán informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo las concesiones administrativas de servicios públicos o de obra pública, así como
cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos de gastos.
41.3. Las solicitudes de informe referidas en los párrafos anteriores habrán de tramitarse por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías afectadas, con una memoria
económica en la que se detallen las repercusiones presupuestarias de su aplicación y se remitirán para su informe a la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con la atribución
establecida en el artículo 5.1.k) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, que le atribuye la competencia para la emisión de los informes sobre impacto presupuestario exigidos por la normativa vigente.
Cuando el proyecto de ley, disposición administrativa, acuerdo, convenio, contrato o
cualquier otro negocio jurídico incluyan en su texto o en un anexo proyectos o actuaciones
concretas que vayan a ser financiadas total o parcialmente por organismos externos a la Comunidad de Madrid, en la memoria se detallarán expresamente los procedimientos o mecanismos de control para evitar una doble financiación, actual o futura, de dichos proyectos o
actuaciones concretas por organismos ajenos a la Comunidad de Madrid.
Cuando se trate de sujetos cuyos presupuestos de gastos tengan carácter limitativo, la
memoria económica en la que se detallen las repercusiones presupuestarias de su aplicación
deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Gastos presupuestarios ocasionados a partir de su entrada en vigor o derivados de
su ejecución, con distinción pormenorizada de: gastos de personal; gastos de primer establecimiento, y demás de funcionamiento, especialmente cuando deriven
de la entrada en servicio de nuevas inversiones; subvenciones y demás gastos corrientes; gastos de inversión, transferencias de capital y operaciones financieras.
Deberán señalarse necesariamente el centro gestor, el programa presupuestario y
los subconceptos con cargo a los que se va a realizar el gasto previsto.

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