C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240312-15)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

En la competencia para la adopción de actos y operaciones del proceso de gasto se entienden incluidos los establecidos, para los respectivos consejeros, en los artículos 59 y 65 de
la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, en relación con los gastos vinculados a la ejecución de
los créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y por los
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
39.2. Según lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre,
compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos corrientes cuyo importe supere la cuantía de 1.000.000 de euros y gastos de
capital que superen los 2.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 2.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes
o del número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre.
d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en
los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de
anualidades supere cuatro años.
Expedientes de gasto de tramitación anticipada
40. Expedientes de gasto de tramitación anticipada.
40.1. La tramitación anticipada de expedientes de gasto podrá iniciarse en el ejercicio
presupuestario inmediatamente anterior a aquel en el que vaya a tener lugar su ejecución y
alcanzar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del compromiso de gasto, siempre que su ejecución se realice únicamente en la anualidad siguiente.
De acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula el procedimiento a seguir en la
tramitación anticipada de expedientes de gasto, aquellos expedientes en los que se llegue a
la fase de compromiso de gasto en el ejercicio en el que se inicie su tramitación o abarquen
más de una anualidad futura se tramitarán como gastos plurianuales.
La tramitación anticipada de expedientes de gasto se ajustará en cuanto a su procedimiento a lo dispuesto en la citada orden.
40.2. Cuando se trate de la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, se podrá alcanzar
la fase de formalización del compromiso del gasto, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado.
De acuerdo con lo establecido en la Orden de 23 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo
de Recuperación, aquellos expedientes en los que se llegue a la fase de compromiso de gasto
con inicio de ejecución en el ejercicio o abarquen más de una anualidad futura, se tramitarán
como gastos plurianuales.
La tramitación anticipada de expedientes de gasto se ajustará en cuanto a su procedimiento a lo dispuesto en la citada orden.
VI. Proyectos de ley, disposiciones administrativas o convenios
que tengan repercusión económica
41. Informe de disposiciones normativas, acuerdos y convenios con repercusión
económica.
41.1. A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 15/2023,
de 27 de diciembre, todo proyecto de Ley, disposición administrativa, acuerdo o convenio
cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid con respecto del autorizado y previstos en
dicha Ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo que habrá de informar con carácter preceptivo en un plazo de quince días.
Al respecto de lo dispuesto en esta disposición, las bases reguladoras de subvenciones
no serán objeto de este informe.

BOCM-20240312-15

V.