C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240312-15)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2024
28 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

Serán igualmente competentes, en el supuesto de expedientes de gasto plurianual que
requieran autorización para la superación de los límites establecidos en el artículo 55.4 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
37.5. Serán competentes los Consejos de Administración de los Organismos Autónomos para gastos de arrendamiento, arrendamiento financiero, arrendamiento con opción
de compra y demás contratos mixtos de bienes inmuebles urbanos, tanto de arrendamiento y
adquisición como de enajenación y arrendamiento, cuando, según la Ley 3/2001, de 21 de
junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sea el competente para acordar el arrendamiento, cualquiera que sea su cuantía y el carácter plurianual o no.
37.6. En aquellos supuestos en que los porcentajes establecidos en el artículo 55.4 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, ya hubieran sido modificados mediante la correspondiente autorización del Consejo de Gobierno, la aprobación de un nuevo gasto con idéntica
vinculación jurídica deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno siempre que los nuevos gastos que se pretendan autorizar excedan de los citados porcentajes, ello con independencia de que, con la aprobación del último gasto que se pretende, no se llegara a alcanzar
los porcentajes que inicialmente fueron autorizados por el Consejo de Gobierno, cuando
aquellos hubieren sido contablemente minorados como consecuencia de reajustes de anualidades, modificaciones o anulaciones de expedientes.
38. Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto en el
Servicio Madrileño de Salud.
38.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 15/2023, de 27 de
diciembre, compete al Viceconsejero de Sanidad la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto del Servicio Madrileño de Salud, en cuanto a los gastos
propios de los servicios a su cargo, salvo los señalados en el artículo 56.2 de la citada Ley,
reservados al Consejo de Gobierno y los dispuestos en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuya competencia de aprobación se atribuye al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
En la competencia para la adopción de actos y operaciones del proceso de gasto se entienden incluidos los establecidos, para los respectivos consejeros, en los artículos 59 y 65 de
la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, en relación con los gastos vinculados a la ejecución de
los créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y por los
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
38.2. Según lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre,
compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe
de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del
número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, cuando el gasto se realice con cargo al programa 312A “Atención
hospitalaria” el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos totales del programa.
d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles
en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de
arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número
de anualidades supere cuatro años.
39. Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto en la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
39.1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, compete al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los
gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el artículo 59.2 de la citada Ley, reservados al Consejo de Gobierno, y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio,
de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Pág. 93

BOCM-20240312-15

BOCM