C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240312-15)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

4.o Los asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos.
f) Gastos que se deriven de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad
de abono total del precio a que se refiere el artículo 55.5 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
g) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles
en los supuestos de pago aplazado recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
h) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de
arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número
de anualidades supere 4 años.
37.2. Será competente la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo en los siguientes supuestos:
a) Gastos de arrendamiento, arrendamiento financiero, arrendamiento con opción de
compra y contratos mixtos de bienes inmuebles urbanos de arrendamiento y adquisición cualquiera que sea su cuantía y el carácter plurianual o no, cuando, según lo previsto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad
de Madrid, sea el competente para acordar o novar el arrendamiento, excepto las
prórrogas legales o contractuales.
b) Los gastos derivados de contratos mixtos de enajenación y arrendamiento de bienes inmuebles cuando el importe del bien sea inferior a 3.000.000 de euros.
c) La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos
de cuantía igual o inferior a 1.500.000 euros.
d) La autorización y compromiso del gasto que afecte a la Sección de Deuda Pública,
en todo caso.
37.3. Serán competentes, en el ámbito de los programas que se les adscriben, el Presidente de la Comunidad, cada Consejero, los Gerentes de los Organismos Autónomos y los
Consejos de Administración de los Órganos de Gestión (con las excepciones que puedan
resultar según las leyes o sus decretos de creación), en los siguientes supuestos:
a) En los casos no contemplados en los números anteriores.
b) Gastos de carácter plurianual cuando la suma del conjunto de las anualidades no
supere el importe de 1.500.000 euros en gastos de capital y operaciones financieras, o de 500.000 euros en gastos corrientes, ni requieran modificación de porcentajes o número de anualidades.
c) Gastos de capital y operaciones financieras cuya cuantía no exceda de 1.500.000 euros
o de 500.000 euros en gastos corrientes.
d) Las transferencias nominativas consignadas en la Ley Anual de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuando el destinatario fuese alguno de los organismos autónomos, entes o entidades de derecho público, empresas públicas,
consorcios, fundaciones del sector público, órganos e instituciones de la Comunidad de Madrid.
e) Reajustes o reprogramación de anualidades.
f) Los arrendamientos no regulados por la Ley 29/1994, de 29 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, los de espacios o locales para la celebración de ferias, certámenes, jornadas o impartición de acciones formativas, y los contratos menores a los que
se refiere el artículo 46.4 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; cualquiera que sea su cuantía y el carácter plurianual o no.
g) Gastos derivados de prórrogas legales o contractuales de los arrendamientos, arrendamientos financieros, arrendamientos con opción de compra y demás contratos
mixtos de bienes inmuebles tanto de arrendamiento y adquisición como de enajenación y arrendamiento, cualquiera que sea su cuantía y el carácter plurianual o no.
h) Gastos imputables al capítulo 1 “Gastos de Personal”.
37.4. Según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, serán competentes los titulares de cada Consejería y los Gerentes de los Organismos Autónomos, en el ámbito de los programas que se les adscriben, la autorización y disposición de
los gastos vinculados a la ejecución de los créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y los asociados a la financiación procedente de los Fondos
Estructurales y de Inversión Europea, cualquiera que sea su importe.

BOCM-20240312-15

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