C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240312-15)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

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niendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la
Economía Española, en relación con la prohibición en el ámbito de los contratos del sector
público de referenciar, en lo atinente a precios o cualquier otro valor monetario susceptible
de revisión, a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga.
g) Remisión electrónica de expedientes:
36. Remisión de expedientes.
El artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos,
organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos.
La recepción de expedientes de gasto o cualquier otro tipo de documentación mediante, según el caso, el sistema de envío de documentos de la Comunidad de Madrid, Seguimiento de Documentos (SEDO), o del Sistema Informático para la gestión de la información
Económico Financiera, Contratación, Compras y Logística de la Comunidad de Madrid
(NEXUS ECCL), será suficiente para la efectividad de la comunicación y la tramitación de
los mismos sin que pueda reclamarse la remisión en papel de la misma documentación recibida por este medio electrónico; todo ello, siempre que el expediente remitido conste de toda
la documentación necesaria para su tramitación.
Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto
37. Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto.
Según lo dispuesto en los artículos 55.3 y 69 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en
concordancia con los artículos 46, 59 y 65 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, para la
autorización o compromiso del gasto:
37.1. Será competente el Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos de carácter plurianual, cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 1.500.000 euros en gastos de capital y operaciones financieras
o de 500.000 euros en gastos corrientes, excepto:
1.o Los derivados de contratos de arrendamiento, arrendamiento financiero,
arrendamiento con opción de compra y contratos mixtos de arrendamiento y
adquisición de bienes inmuebles.
2.o Los derivados de reajustes y reprogramación de anualidades.
3.o Los que ejecuten créditos de la Sección “Deuda Pública”.
4.o Los vinculados a la ejecución de los créditos financiados por el Instrumento
de Recuperación de la Unión Europea.
5.o Los asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos.
c) Los gastos derivados de contratos mixtos de enajenación y arrendamiento de bienes
inmuebles cuando el importe del bien sea igual o superior a 3.000.000 de euros.
d) Gastos de carácter plurianual que requieran modificación de los límites de porcentajes o número de anualidades previstos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo que se
trate de:
1.o Reajustes o reprogramación de anualidades.
2.o Créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
3.o Créditos asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y
de Inversión Europeos.
e) Gastos de capital y operaciones financieras cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros
o de 500.000 euros en gastos corrientes, excepto:
1.o Las transferencias nominativas consignadas en la Ley Anual de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, cuyo destinatario fuera alguno de los
organismos autónomos, entes o entidades de derecho público, empresas públicas, consorcios, fundaciones del sector público, órganos e instituciones de
la Comunidad de Madrid.
2.o Los que ejecuten créditos de la Sección “Deuda Pública”.
3.o Los gastos vinculados a la ejecución de los créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

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IV.