C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240312-15)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

deberá adjuntarse el comparativo del presupuesto de licitación propuesto sobre el
presupuesto de licitación y el importe de adjudicación anterior (actualizado al último precio vigente que se esté abonando).
Sin perjuicio de lo anterior, con la finalidad de realizar el correspondiente análisis,
la Dirección General de Presupuestos podrá solicitar la información complementaria que considere necesaria. En este sentido, se tendrá en cuenta lo establecido
en la Circular de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Presupuestos relativa al control del gasto plurianual.
d) Certificado expedido por la Intervención Delegada correspondiente u Oficina de
Contabilidad de los Organismos Autónomos y Entes Públicos, donde no esté establecida Intervención Delegada, sobre la existencia de crédito en el presupuesto
vigente y la toma de razón del gasto futuro.
e) Documentos contables A o AD, según proceda, en los que figuren los importes de
todas y cada una de las anualidades. Se señalará el código del proyecto de gasto al
que sea imputable el gasto según lo establecido en el apartado 24. Como norma
general, deberá imputarse a un proyecto de gasto diferenciado para el gasto plurianual que se propone.
En el caso de que el expediente de gasto plurianual no tenga compromiso de gasto
en el ejercicio en el que se tramite el mismo, se deberá dar de alta un proyecto de
gasto diferenciado con importe cero en la aplicación correspondiente.
f) Si el gasto supera los límites de porcentajes o número de anualidades que se establecen en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, se deberá aportar como documentación
anexa una memoria explicativa de las circunstancias especiales que aconsejan la
superación de dichos límites.
g) Si se encuentra en los supuestos contemplados en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se incluirá memoria de necesidad del organismo o entidad interesada en el supuesto de
pago aplazado para la compraventa de bienes inmuebles o suministro de bienes
muebles. Se adjuntará informe de la Dirección General de Patrimonio y Contratación en el supuesto de pago aplazado en los contratos de suministros de bienes
muebles de carácter inventariable cuyo precio sea superior a 1.500.000 euros.
26. Tramitación.
26.1. El expediente completo se remitirá por la Intervención Delegada a la Dirección
General de Presupuestos que, una vez emitido el informe preceptivo a que se refiere el artículo 55.3 y, si procede, el del 55.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, lo remitirá a la Intervención General, o, en su caso, a la Intervención Delegada para que sea emitido el informe fiscal
correspondiente y se eleve a la consideración de la autoridad competente para su aprobación.
En el caso de organismos autónomos y entes que no tengan establecida Intervención
Delegada, el expediente será remitido a la Dirección General de Presupuestos por la unidad
asimilada o equivalente a la Oficina Presupuestaria.
Una vez establecidas, por la orden reguladora de las operaciones de fin de ejercicio y
cierre contable, las fechas límite de entrada de los expedientes de carácter plurianual en la
Intervención competente, la Dirección General Presupuestos procederá a comprobar que
los expedientes han tenido entrada en este centro directivo, con una antelación suficiente
que permita respetar el plazo legal de que dispone para evacuar su informe de conformidad
a lo dispuesto en los artículos 8 (plazo ordinario de 10 días hábiles) y 33 (reducción de los
plazos a la mitad para expedientes declarados de urgencia), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De no
ser así, se procederá a la devolución del expediente, salvo en el caso en que el gestor haya
solicitado la oportuna excepción.
No obstante lo anterior, el citado informe se emitirá en aquellos supuestos en que se
estime que la no remisión del expediente con la suficiente antelación está debidamente
justificada.
26.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.3 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, durante el presente ejercicio la tramitación de gastos plurianuales del Servicio Madrileño de Salud precisará el informe de la Dirección General de Presupuestos, cuando se
trate de los supuestos a) y b) del artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esto es:
a) Cuando su aprobación corresponda al Gobierno de la Comunidad de Madrid porque la suma del conjunto de las anualidades supere el importe fijado en la Ley de

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