C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240312-15)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

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c) Gastos plurianuales:
25. Documentación.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado IV, letra c) de la Orden 549/1989, de 17 de
marzo, del Consejero de Hacienda, la documentación que deberán contener, además de la
que corresponda según la normativa reguladora de cada tipo de gasto, será la siguiente:
a) En los supuestos en que la autorización o compromiso del gasto esté reservada al
Gobierno de la Comunidad de Madrid, propuesta de Acuerdo a someter a aprobación del Consejo de Gobierno donde se recoja la legislación aplicable, las diferentes anualidades del gasto y todos aquellos extremos que se consideren necesarios.
Si la competencia de aprobación del gasto se encuentra delegada, se acompañará
la propuesta de orden o resolución de la autoridad que corresponda, que indicará
expresamente esta circunstancia.
b) Memoria explicativa de la distribución del gasto por anualidades.
En la presupuestación de los contratos de obra habrá de tenerse en cuenta que el
pago de la certificación de obra ejecutada en el mes de diciembre será abonada con
cargo a los créditos no del ejercicio en que se realiza la obra, sino con cargo a los
créditos del ejercicio presupuestario siguiente, de conformidad con el criterio de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid reflejado en el Informe de 25 de
marzo de 2010.
Asimismo, en escrito de 30 de octubre de 2019, la Intervención General considera
que los expedientes de gasto que incluyan el mes de diciembre en su ejecución material, para los que se haya dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los
servicios según lo dispuesto en el contrato, se tramitarán como expedientes plurianuales, imputando el importe correspondiente al mes de diciembre con cargo a
los créditos del ejercicio siguiente.
c) Cuando los gastos plurianuales tengan como antecedente un expediente anterior,
con igual o similar objeto, deberá acompañarse una Memoria en la que se indiquen
las diferencias que se hayan producido en relación al antecedente directo. En ella,
se señalarán las modificaciones introducidas en el nuevo expediente, especialmente las relativas al objeto del mismo, los costes de personal y al precio de licitación. En caso de que el gasto cuente con financiación externa deberá indicarse
la base del presupuesto de licitación susceptible de financiación, así como los coeficientes aplicables sobre la misma.
De acuerdo con la Circular por la que se establecen criterios de homogeneización
de la actividad contractual de la Comunidad de Madrid, de 17 de enero de 2020, del
Director General de Patrimonio y Contratación, en el caso de contratos que sean
similares a otros anteriores, junto con la memoria justificativa del precio contrato

BOCM-20240312-15

b) Por la Dirección General de Presupuestos a propuesta de los responsables de gestión de los mismos, cuando se trate de la aprobación de nuevos proyectos, la modificación de aquellos otros codificados como rígidos y la de los datos generales
de cualquier proyecto. En estos casos, se podrá solicitar, con carácter previo a su
aprobación, una memoria justificativa de la necesidad de la modificación propuesta.
23. Vigencia de los proyectos de gasto.
Como norma general, los proyectos de gasto tendrán vigencia anual; no obstante, se
imputará gasto en el ejercicio corriente a proyectos de ejercicios anteriores cuando se trate
de gastos plurianuales o aquellos gastos de carácter anual que por diversas circunstancias
no puedan ejecutarse en su totalidad en un solo ejercicio económico (demoras en la ejecución de contratos, transferencias y subvenciones concedidas pendientes de pago, etc.).
En cuanto a los códigos genéricos de “unidad de gestión” a que se refiere el apartado 20.2 de esta resolución, cada ejercicio presupuestario tendrá asignado un código diferente,
al tratarse de inversiones anuales homogéneas y de pequeña entidad. Sólo se podrán recuperar
códigos en el supuesto de que se vaya a imputar al ejercicio corriente algún gasto contraído en
el anterior y que por diversas circunstancias no haya sido posible proceder a su pago.
24. ejecución de los proyectos de gasto.
Cuando de conformidad con lo dispuesto en el apartado 17 de esta Resolución se haya
asociado un proyecto a un gasto, los documentos contables elaborados para la ejecución
del mismo, en cualquiera de sus fases, deberán recoger necesariamente el código de dicho
proyecto.