C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240312-15)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

ficiarios. Entre ellos se pueden citar las transferencias de capital a las empresas y
entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, las inversiones en
informática y aquellos gastos realizados en las diferentes sedes de las Consejerías,
siempre y cuando no estén vinculadas a la construcción de nuevos edificios administrativos o reparaciones de los existentes.
b) Se asignará el código 997 “externo a la Comunidad de Madrid” a los gastos que
tengan incidencia fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.
c) Se asignará el código 998 “supramunicipal” a los gastos que inciden directamente
sobre el territorio de varios municipios, no siendo posible determinar el importe
que corresponderá a cada uno de ellos.
Cuando se solicite a la Dirección General de Presupuestos el alta de un nuevo proyecto de gasto, deberá justificarse, en dicha solicitud, la imposibilidad de desagregarlo territorialmente por municipios.
En el caso de que el gasto incida en varios municipios y se conozca el importe para cada
uno de ellos, se indicarán en ese mismo proyecto, los códigos de todos ellos con el porcentaje
que corresponde a cada municipio sobre el total del gasto. Si esto no fuera posible en el momento de dar de alta el proyecto de gasto se realizará, siempre que sea posible, tras su ejecución.
20. Procedimiento para el alta de proyectos de gasto.
20.1. Altas de nuevos proyectos de gasto.
Cualquier alta de nuevo proyecto de gasto, venga originada por desagregación de supraproyectos o por cualquier otra circunstancia, deberá ser aprobada por la Dirección General de Presupuestos. El nuevo proyecto deberá estar asociado a una o varias aplicaciones
presupuestarias.
Cuando el proyecto se diera de alta sin dotación económica, se solicitará de la Dirección
General de Presupuestos el alta de la aplicación presupuestaria con el proyecto de gasto.
Si el proyecto se diera de alta con dotación económica, se tramitará la correspondiente
ficha de proyectos de gasto de conformidad a lo establecido en los apartados 21 y 22.
20.2. Proyectos para pequeñas inversiones reales.
Cada “unidad de gestión” (centros de salud, hospitales, residencias de ancianos, bibliotecas, parques de bomberos, etc.) podrá solicitar un único proyecto de gasto al que se imputarán todos aquellos gastos de capítulo 6 del presupuesto que siendo de pequeña cuantía
y teniendo una naturaleza homogénea no tengan relevancia suficiente para constituir un
proyecto independiente.
Todos estos códigos genéricos de “unidad de gestión” tendrán, en su caso, el carácter
de proyecto multiaplicación, recogiéndose en ellos todas las inversiones reales sin individualizar de dicha “unidad de gestión”, con independencia de su naturaleza económica.
Con carácter general, se considera que una inversión inferior a 150.000 euros, que no
corresponda a un gasto plurianual, no precisa tener asignado un código independiente, aunque se aceptarán las excepciones a esta regla que a juicio de los responsables del programa
presupuestario sean necesarias.
21. Variación de los créditos asociados a proyectos de gasto.
Los proyectos de gasto podrán modificarse durante su vigencia mediante las fichas de
proyectos con las que se podrán realizar las siguientes variaciones:
a) Modificación de los importes asignados a cada proyecto.
b) Desagregación de los supraproyectos en proyectos de gasto.
c) Modificación de los datos relativos a la financiación.
En la tramitación de las modificaciones de crédito u otras operaciones sobre los presupuestos que afecten a proyectos de gasto se generará necesariamente la correspondiente ficha de modificación del proyecto.
La ficha de proyectos de gasto se tramitará según lo establecido en el siguiente apartado.
22. Aprobación de las fichas de proyectos de gasto.
22.1. Las fichas de proyectos de gasto generadas, según el apartado anterior, en la
tramitación de modificaciones de crédito u otras operaciones sobre los presupuestos se
aprobarán simultáneamente con la modificación u operación a la que acompañan.
22.2. En el supuesto en el que la modificación u operación sobre los presupuestos se
apruebe por los responsables de los créditos, la ficha se aprobará:
a) Por las Oficinas Presupuestarias, cuando se modifiquen las cuantías aprobadas inicialmente para los diferentes proyectos de gasto no codificados como rígidos a solicitud de las diferentes unidades responsables de la gestión de los mismos.

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