C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240312-15)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

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b) De los proyectos de gasto:
17. Delimitación y contenido de los proyectos de gasto.
Cuando se considere necesario llevar a cabo un estrecho seguimiento de la ejecución
de un gasto, se podrá asociar al mismo un proyecto de gasto. La ejecución del proyecto podrá realizarse con cargo a créditos de una o más aplicaciones presupuestarias y extenderse
a más de un ejercicio.
En todo caso, deberán asociarse a proyectos de gasto:
a) Los créditos de los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos. Se exceptúan aquellos subconceptos de gastos de capítulo 7 que intervienen en el proceso de la consolidación contable (transferencias internas recogidas en los subconceptos en los
que se realizan los ajustes técnicos).
b) Los gastos asociados a ingresos.
En ningún caso se desglosarán proyectos de gasto en el capítulo 1 del estado de gastos.
Cada proyecto de gasto incluirá obligatoriamente en sus datos generales la siguiente
información:
a) Descripción del objeto de los gastos a imputar al proyecto.
b) Grado de concreción y tipo de comportamiento, según la tipología definida en el
apartado 18.
c) Línea de actuación, según catálogo mantenido por la Dirección General de Presupuestos.
d) Territorialización por municipios, en el caso de Madrid capital se desagregará por
distritos.
Cuando diversos proyectos formen parte de una planificación más amplia, podrán ser
marcados con la misma “etiqueta blanca” a fin de realizar el seguimiento de la ejecución de
dicho plan, siendo posible etiquetar un mismo proyecto con varias “etiquetas blancas”. El
catálogo de estas etiquetas es mantenido por la Dirección General de Presupuestos.
18. Tipología de proyectos de gasto.
Atendiendo, por un lado, a su grado o nivel de concreción y, por otro, a su rigidez, a
efectos de modificación, los proyectos de gasto pueden ser clasificados:
a) Atendiendo a su grado o nivel de concreción:
a.1) Proyectos: son aquellos que pueden ejecutarse desde un punto de vista del presupuesto de forma directa, asociándose al documento contable correspondiente.
a.2) Supraproyectos: son aquellos que en el momento de la solicitud no pueden
articularse en proyectos concretos por no estar especificados los datos generales que se asocian a estos, por lo que será necesaria su desagregación en
proyectos al objeto de su ejecución, mediante la correspondiente “alta”. No
obstante, con el objeto de facilitar la gestión de inversiones reales de pequeña cuantía, con carácter general no se solicitarán altas de supraproyectos que
no superen los 150.000 euros.
b) Atendiendo a su comportamiento a efectos de modificación:
b.1) Proyectos flexibles: son aquellos cuyo importe puede ser modificado por el
responsable de la gestión de los proyectos.
b.2) Proyectos rígidos: son aquellos que por sus características especiales (tipo
de financiación o actuaciones especiales que se vayan regulando por distintas normas con repercusión presupuestaria) la modificación deberá solicitarse de la Dirección General de Presupuestos.
19. Territorialización del gasto.
Con carácter general, será obligatorio que cada proyecto tenga asignado el código del
municipio donde se realizará el gasto, con las excepciones que se detallan en los puntos siguientes:
a) Se asignará el código 996 “gasto no territorializable” a aquellos gastos que no tengan una incidencia especial en el territorio en donde se asientan sus directos bene-

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16. ejecución de gastos asociados a ingresos.
En la ejecución de los subconceptos de gastos asociados a ingresos, el órgano gestor
deberá ajustarse al destino específico del gasto que respete los criterios que, en cada caso,
regulen la concesión de la financiación correspondiente.