C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240312-15)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

ciados a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo los recogidos en
el apartado anterior.
A la solicitud de informe se acompañará una memoria explicativa que acredite el mantenimiento o, en su caso, incremento de la tasa de financiación ajena.
En ningún caso podrá aprobarse la modificación u operación sobre el presupuesto sin
que previamente se haya emitido el citado informe favorable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, en el supuesto de
actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no será necesario
el informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo cuando se
trate de redistribuciones de créditos, siendo suficiente la comunicación previa de dicha operación a la citada Consejería.
Con el fin de que en la tramitación de la redistribución se pueda tener constancia de la comunicación previa por parte del gestor, deberá anexarse al expediente de redistribución el correo
de comunicación enviado al buzón NEXUS Certificaciones MRR ( nexus-mrr@madrid.org )
en formato pdf.
12.

Compensación de la financiación entre distintos subconceptos de gasto.

Cuando no medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto que altere la
disponibilidad de los créditos, pero se desee alterar las actuaciones o proyectos asociados a
ingresos dando de baja o de alta o minorando o incrementando las tasas de financiación ajena, de forma que se produzca una compensación de las mismas entre distintos subconceptos de gasto, se tramitará la correspondiente ficha de proyectos de gasto con financiación
asociada a fondos para cuya aprobación se requerirá el envío a los órganos señalados en el
apartado anterior, acompañada de una memoria explicativa que acredite el mantenimiento,
o en su caso incremento, de la tasa de financiación ajena.
En la citada memoria, igualmente se acreditará la elegibilidad de las actuaciones a realizar, de conformidad con la legislación comunitaria aplicable a los Fondos procedentes de
la Unión Europea.
13.

Compensación de la financiación dentro del mismo subconcepto de gasto.

Dentro del mismo subconcepto de gasto podrán minorarse actuaciones o proyectos de
gasto asociados a cualquier tipo de financiación exterior, siempre que se den de alta o se incrementen otras actuaciones o proyectos cuya tasa de financiación ajena sea igual o superior. Dicha compensación entre proyectos o actuaciones dentro del mismo subconcepto de
gastos se operará a través de la correspondiente ficha de proyectos de gasto. Para su aprobación se requerirá el envío a los órganos competentes, para emitir el informe señalado en
el apartado 11 de la presente resolución, de una memoria explicativa que acredite el mantenimiento o, en su caso, incremento de la tasa de financiación ajena.
En la citada memoria, igualmente, se acreditará la elegibilidad de las actuaciones a realizar de conformidad con la legislación comunitaria aplicable a los Fondos procedentes de
la Unión Europea.

Cuando se produzca una minoración de un subconcepto de gasto no asociado a fondos
procedentes de la Unión Europea para incrementar otro subconcepto de gasto sí asociado a
dicha financiación, el órgano gestor lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de
Presupuestos o la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según corresponda, quien valorará la conveniencia o no de tal operación en función de los niveles
de ejecución, así como, de otras cuestiones de índole técnico que estime oportunas en relación con el DOCUP (Documento Único de Programación), Programa Operativo, Iniciativa
u otra forma de Intervención Comunitaria.
15.

Subconceptos de gasto con financiación plural.

En el caso de realizar cualquier modificación de las previstas en los apartados anteriores, que afecte a subconceptos de gasto financiados conjuntamente por fondos europeos y
otros recursos externos, la correspondiente solicitud y memoria explicativa se remitirán tanto a la Dirección General de Presupuestos o a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según corresponda.

BOCM-20240312-15

14. Incremento de la financiación como consecuencia de la baja en un subconcepto
de gasto no cofinanciado para incremento de otro subconcepto de gasto cofinanciado.