C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240312-15)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

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entes públicos de presupuesto estimativo estarán sujetos también a lo establecido en el artículo 79.5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, el Consejero competente en materia de Hacienda será el competente para autorizar la modificación
de los presupuestos de explotación y capital, regulada en el artículo 79.5 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, cualquiera que sea su importe y afecte o no a la transferencia o aportación que reciban los distintos sujetos, siempre que dicha modificación sea consecuencia de
la ejecución de gastos asociados a fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de
la Unión Europea o a Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
En el supuesto de modificaciones que se deriven de encargos o mandatos que precisen
la aprobación de un Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación de los límites de dichos presupuestos.
Gestión de los créditos

a) Subconceptos de gasto asociados a ingreso:
11. Modificación de subconceptos de gasto asociados a ingresos.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, los
créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gastos, por el importe que se recoge
en el anexo II de la misma Ley, no podrán ser minorados mediante modificación u operación sobre el presupuesto, durante el ejercicio 2024, salvo que tengan como destino otros
créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan
como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de
créditos suficiente que garantice los ingresos inicialmente previstos.
Asimismo, en caso de asociación o desasociación parcial o total del crédito afectado a
ingresos sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto, se garantizarán los ingresos previstos mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para
compensar los citados ingresos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para
el ejercicio 2024, los subconceptos de gastos asociados a financiación procedente de los
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) de los períodos de programación vigentes, derivada de las correspondientes decisiones de aprobación, incluyendo los recursos
adicionales derivados del REACT-EU y los que, en su caso, procedan de la participación en
el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española,
financiado con otros fondos europeos podrán ser minorados o incrementados si se producen
variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevas condiciones de elegibilidad se
asociarán nuevos gastos a ingresos.
Los subconceptos de gastos asociados a la financiación de los FEIE, no obstante lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, podrán desasociarse parcial
o incluso totalmente, previo informe en el que se expondrán los motivos de la desasociación
y de qué forma se compensará la misma en los próximos ejercicios económicos, siendo necesario informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, emitido por la Dirección General de Presupuestos.
De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se
dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral. La remisión del citado informe se realizará por la Dirección
General de Presupuestos.
Para la realización de cualquiera de las actuaciones anteriormente descritas se requerirá previo informe de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior o de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, según los casos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, la emisión del informe corresponde:
a) A la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el caso de actuaciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
b) A la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, en el resto de los casos y, en concreto, cuando se trate de créditos aso-

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III.