C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240312-15)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2024
28 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, excepto cuando se trate de
reajustes y reprogramación de anualidades.
b) Cuando su aprobación corresponda al órgano competente para acordar los arrendamientos de bienes inmuebles, cualquiera que sea su cuantía, según lo previsto
en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, excepto lo dispuesto en el
último párrafo del artículo 69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, respecto a
las prórrogas legales y contractuales.
26.3. Cuando afecten al capítulo 1 de gastos se solicitará, por la Consejería, Organismo o Ente respectivo y con carácter previo al envío del expediente a la Intervención Delegada, el informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.e) del Decreto 230/2023,
de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Según este artículo corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, el informe de todo acuerdo, pacto, convenio o disposición normativa de los que se deduzcan efectos en materia retributiva y, en general, de
cualquier medida de la que se deriven consecuencias económicas en el capítulo 1 del Presupuesto de Gastos o en el apartado de retribuciones e indemnizaciones del personal.
Debe tenerse en cuenta que el informe al que se refiere el citado Decreto, referente al
gasto en capítulo 1, no se corresponde con el informe relativo a los gastos plurianuales regulado en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, cuya emisión es competencia exclusiva de la Dirección General de Presupuestos, según lo dispuesto en la citada Ley.
En los casos de contratación de personal laboral temporal en los que sea necesaria
autorización previa, la Dirección General de Recursos Humanos podrá, en el mismo acto,
autorizar dicha contratación, siempre que se acompañe la documentación correspondiente,
establecida en la Orden reguladora vigente en la materia.
26.4. Cuando se haya aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente, no es preceptivo el informe de la Dirección General de Presupuestos, en los siguientes casos:
a) Cuando la ejecución del gasto se realice únicamente en la anualidad siguiente a la
de adquisición del compromiso.
b) Cuando se trate de reajustes y reprogramaciones de anualidades que tengan repercusión, exclusivamente, en el ejercicio siguiente.
Cuando la entrada del expediente en la Dirección General de Presupuestos se produzca a
partir del día siguiente al de la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente, ésta procederá a remitir, con indicación de esta
circunstancia, el expediente a la Oficina Presupuestaria a los efectos de que sea emitido el certificado a que se refiere el último párrafo del artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
La Oficina Presupuestaria, a efectos de emisión del certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el ejercicio siguiente, tendrá en cuenta el crédito inicial y procederá a
computar los expedientes aprobados con anterioridad de conformidad a los mismos criterios establecidos en el apartado 27 de esta resolución.
27. Cálculo de porcentajes.
Para efectuar el cálculo de los porcentajes a que se refiere artículo 55.4 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
27.1. El crédito del año corriente sobre el que se calculará el porcentaje será, con
carácter general, el crédito inicial a nivel de vinculación jurídica, excepto en los supuestos
siguientes:
a) Se tendrá en cuenta el importe consolidable de las modificaciones. A estos efectos, se considerarán aquellas modificaciones que supongan cambios en la distribución de los créditos con carácter permanente (reestructuraciones orgánicas,
traspaso de competencias, etc.).
b) Cuando sea precisa una transferencia de créditos procedente de los artículos 24 “Servicios nuevos” y 69 “Servicios nuevos”, para el cálculo de porcentajes se tendrá en
cuenta el crédito que se dote mediante la transferencia.
c) Si no existe crédito inicial y no se da ninguno de los supuestos comprendidos en
las letras a) y b) anteriores, se considera que se superan los límites de porcentajes,
y será necesario Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero
competente en materia de Hacienda, por el cual se autorice la superación de los límites presupuestarios establecidos en el citado artículo 55.4.

Pág. 87

BOCM-20240312-15

BOCM