D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240312-20)
Convenio –  Convenio de 26 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Fundación de Santamarca y de San Ramón y San Antonio (FSRA), S. L., para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del centro privado Fundación Santamarca, para la impartición de enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

Pág. 109

Cuarto
En consecuencia, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
El centro privado concertado Fundación Santamarca, sito en la calle Marcenado, 50,
de Madrid, e inscrito en el Registro de Centros Docentes con el código número 28014478,
impartirá a partir del curso 2023/24 las siguientes enseñanzas de formación profesional de
grado medio:
— Ciclo formativo Jardinería y floristería (1 unidad).
Segunda
Con efectos de inicio del curso 2023/24 y para garantizar la gratuidad de las enseñanzas referidas en la cláusula primera, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
financiará los gastos por unidad en las cantidades establecidas en el módulo correspondiente de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio con cargo al
programa 323M —Becas y Ayudas, del centro presupuestario 150120000 - D. G. de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio—, en la aplicación presupuestaria 48505 –
Conciertos formación profesional, de la siguiente forma:
Los profesores que impartan enseñanza en las unidades financiadas serán incluidos en
la nómina de pago delegado gestionada por la Consejería, conforme al procedimiento establecido para los centros privados sostenidos con fondos públicos.
El abono de las cantidades establecidas en el módulo de “otros gastos” por la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se harán efectivas mediante libramientos mensuales a favor de la titularidad del centro.
Tercera
La totalidad de las cantidades abonadas por la Administración al centro se justificarán
por éste a la finalización de cada curso escolar, mediante la aportación por el titular de la
certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas, y conforme al procedimiento que establezca la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Sin perjuicio de lo anterior, el centro quedará sujeto a las actuaciones de control económico-financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
Cuarta
El titular del centro se compromete a impartir las enseñanzas objeto del presente convenio en régimen de gratuidad y conforme a los programas y normas de ordenación académica vigentes.
Adoptará asimismo las medidas precisas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones
que se derivan del presente convenio, y deberá poner en conocimiento de la comunidad escolar y, en su caso, de las autoridades competentes, el carácter propio del centro.

Sexta
El titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento en las enseñanzas
de formación profesional de grado medio coincidan con las unidades financiadas por el presente convenio.
Séptima
El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se
realicen en el centro, se adecuen a la normativa vigente de aplicación a los centros privados

BOCM-20240312-20

Quinta
En cualquier caso, la titularidad del centro deberá cumplir la normativa aplicable para
la admisión de alumnos en formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos.