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Convenio –  Convenio de 26 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Fundación de Santamarca y de San Ramón y San Antonio (FSRA), S. L., para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del centro privado Fundación Santamarca, para la impartición de enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

sostenidos con fondos públicos, así como a la normativa de desarrollo aprobada por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Octava
El titular del centro convenido se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se
refiere el artículo 54 de la LODE, que se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.
Novena
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes será de aplicación lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes de la LODE, y
el título VII del Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid.
Décima
La vigencia de este convenio se establece con efectos desde su firma, y hasta la finalización del curso 2024/25.
En los meses de enero a marzo de 2024, en el marco del procedimiento anual de concertación, se procederá a su revisión o modificación, en su caso, por alteración del número
de unidades u otras causas, a iniciativa del titular o de la Administración educativa.
El convenio mantendrá su vigencia salvo denuncia del mismo por cese de actividades
del centro, o por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus cláusulas, o por incurrir en alguna otra causa prevista en el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los efectos de la resolución del convenio se determinarán de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la citada Ley.
Undécima
La Dirección de Área Territorial, a través del Servicio de Inspección Educativa, comprobará la aplicación e interpretación de este convenio, informando al respecto a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y formulando las propuestas que procedan.
Duodécima

BOCM-20240312-20

Este convenio tiene carácter administrativo, y las cuestiones que se susciten derivadas
de su aplicación estarán sujetas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes suscriben este documento en doble
ejemplar original, en el lugar y fecha indicados al comienzo.
Madrid, a 29 de febrero de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.—El representante de la titularidad del centro, Ignacio
Olmos Esteban.
(03/3.292/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791