C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240311-21)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 247/2024, de 27 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE MARZO DE 2024

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venciones de la Comunidad de Madrid, respectivamente; por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y los instrumentos de concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la ejecución de la legislación del Estado en varias
materias, entre las que se encuentra la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad
Social y de los productos farmacéuticos.
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
establece en su artículo 10.1 que la dirección, planificación y programación del sistema sanitario es competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid y se ejecuta a través de
los órganos competentes de la Consejería de Sanidad.
Esta desarrollará, entre otras funciones, la fijación de los objetivos de salud, así como
de actividad, calidad y financiación con cargo a los créditos presupuestarios.
Asimismo, el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones, en
el ejercicio de sus actividades, entre otros, los Consejeros en el ámbito de la consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.
Por todo ello, las líneas de subvención recogidas en el presente Plan serán gestionadas
por los siguientes Centros Directivos:
— Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente. De
acuerdo con el artículo 4, apartado k), del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde a la Dirección General de Humanización, Atención
y Seguridad del Paciente la promoción de la participación de los pacientes como
eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación, en materia sanitaria,
con las asociaciones de pacientes.
— Dirección General de Salud Pública. De acuerdo con el artículo 10, apartados a) y
b), del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde a la Dirección General de Salud Pública la promoción de la salud a través de cuantas actividades se generen de interés individual, familiar y social en colaboración con la
Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de Salud y otros órganos de
la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras Instituciones; y la planificación, coordinación y desarrollo de estrategias en educación para la salud con el
objetivo de promover unos hábitos de vida saludables que contribuyan a preservar
y promover un buen estado de salud y calidad de vida de la población en las diferentes etapas de la vida, en colaboración con otros órganos de la Comunidad de
Madrid, corporaciones locales y otras instituciones.
— Dirección General Asistencial. De acuerdo con el artículo 2, apartados a), b), c), d) e i),
del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, corresponde a la Dirección General Asistencial la superior dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritos de su
ámbito de actuación, integrados en el Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio
de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud; la organización de la actividad y la fijación de criterios
asistenciales del Servicio Madrileño de Salud y de los entes públicos vinculados,
sin perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre; la definición y
descripción de los procesos y servicios sanitarios que presta el Servicio Madrileño de Salud, su actualización y desarrollo; la elaboración, seguimiento, evaluación
y control de objetivos e indicadores asistenciales, así como la gestión de las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo; y la superior dirección de la Gerencia del SUMMA-112 y de las demás previstas en la disposición adicional primera del citado Decreto, así como de los Servicios de Urgencia-SUMMA 112
dentro del ámbito de competencias de la Consejería de Sanidad, sin perjuicio de
las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid con atribuciones
en materia de interior y la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

BOCM-20240311-21

3. Marco normativo competencial