C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240311-21)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 247/2024, de 27 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 60

ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2024
DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1. Introducción
Una parte importante de la actividad financiera del sector público se dirige al fomento de proyectos de interés público, social, económico y humanitario mediante la concesión
de subvenciones a personas físicas, asociaciones y otras entidades que desarrollan actividades dirigidas a la satisfacción de demandas sociales y económicas.
Con el fin de mejorar la eficacia en el otorgamiento de estas ayudas, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de elaborar previamente un plan estratégico de subvenciones que permita una conexión entre los objetivos y
efectos que se pretenden conseguir, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose a los objetivos de estabilidad presupuestaria. Esta obligación también se recoge en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El presente Plan Estratégico de Subvenciones 2024 da continuidad a los objetivos de
los precedentes, haciendo de la calidad asistencial, la prevención y la promoción de la salud y la humanización los pilares esenciales de todas las actuaciones de la Consejería de Sanidad. Para su consecución, la Viceconsejería de Sanidad velará por la adecuada coordinación y seguimiento de las subvenciones de forma transversal.
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid mantiene un marco de colaboración con otras instancias de la Administración Pública y con la sociedad civil, que se rige
por los principios generales de la acción subvencionada: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos
y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.
Este marco de colaboración se concreta en el establecimiento de una política de subvenciones orientada a la mejora de la salud y de la calidad de vida de los ciudadanos de la
Comunidad de Madrid y, en concreto, a fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, impulsar la sensibilización de la sociedad y favorecer la humanización de la asistencia socio-sanitaria, con especial atención a las patologías prevalentes o trascendentes, así
como a los grupos sociales más vulnerables o desfavorecidos.
Además, también se contemplan otras líneas de subvención dirigidas a la realización
de proyectos que desarrollen actuaciones de promoción de la salud y educación sanitaria
mediante programas de información y formación, así como la difusión de actitudes saludables y de organización y ayuda ante ciertas patologías y colectivos específicos, con el objetivo de aumentar la cercanía y el trato más humano de las actuaciones llevadas a cabo por
las instituciones sanitarias.
Dicha política se concreta en líneas de acción subvencionada dirigidas a ámbitos considerados prioritarios en sanidad, tales como:
— Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro y colectivos de especial riesgo.
— Asociaciones de pacientes y de familiares que se constituyen en grupos de ayuda
mutua y autocuidados.
— Humanización de la asistencia sanitaria como principio básico.
— Salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil.
— Actuaciones de promoción de la salud desarrolladas por las Corporaciones Locales.

El Plan Estratégico de Subvenciones se configura como un instrumento de gestión de
carácter programático, de planificación, carente de carácter normativo y cuyo contenido no
crea derechos ni obligaciones. Su efectividad queda condicionada a las disponibilidades
presupuestarias.
Este Plan no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que no se
lleve a la práctica. Así pues, el Plan se presenta como una guía que, dentro del marco normativo preestablecido, marca la pauta a seguir en la línea de fomento de actividades de interés general.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, como establecen los artículos 8 y 4 bis de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Sub-

BOCM-20240311-21

2. Naturaleza jurídica