D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240311-29)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de febrero de 2024, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante Servicios de Emergencias Sanitarias para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública entre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), y el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE MARZO DE 2024

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9.1. Asistencia o asistencia y traslado de urgencias en el lugar del accidente.
Medios Terrestres: Módulo único para servicios urbanos e interurbanos: 397 euros por
lesionado trasladado o asistido, cualquiera que sea el tipo de unidad utilizado y el número
de unidades terrestres desplazadas.
Cuando en el mismo accidente, existan varios lesionados con asistencia por medio terrestre, se deberá facturar para éstos últimos, el módulo único para servicios urbanos e interurbanos, por lesionado trasladado o asistido.
Medios Aéreos: circunscritos al ámbito de la Comunidad Autónoma: 4.312 euros por
asistencia o asistencia y transporte.
9.2. Traslado asistido interhospitalario de lesionados: 369 euros por lesionado
trasladado.
Medios Terrestres.
9.2.1. Traslado medicalizado realizado entre Centros Hospitalarios situados dentro
del mismo término municipal urbano: 369 euros por lesionado trasladado.
9.2.2. Traslado medicalizado realizado entre Centros Hospitalarios situados fuera
del mismo término municipal urbano: 369 euros por lesionado trasladado + 3,19 euros/km
recorrido. Los kilómetros se computarán en su totalidad desde la salida de la base hasta su
vuelta a la misma.
Medios Aéreos: circunscritos al ámbito de la Comunidad Autónoma.
Serán tenidas en cuenta las siguientes consideraciones:
— Cuando un medio aéreo sale de su base para asistir a lesionados se deberá abonar
un módulo aéreo, cuando el lesionado haya sido asistido, con independencia de
que sea o no transportado.
— Cuando varios lesionados asistidos sean transportados en un mismo transporte
aéreo, sólo se podrá facturar un módulo aéreo y el resto de lesionados se facturará como módulo terrestre.
— Si un mismo medio aéreo realiza varios transportes de lesionados del mismo siniestro, en diferentes viajes, estos transportes aéreos serán facturados teniendo en
cuenta el número de traslados realizados y serán aceptados los respectivos módulos aéreos por las entidades correspondientes.
— Si en un mismo siniestro intervienen diferentes medios aéreos, cada uno de ellos
será relacionado con el lesionado atendido correspondiente y las entidades se harán cargo del pago de las facturas resultantes, teniendo en cuenta que se facturará
recurso por lesionado.
— Cuando un lesionado a consecuencia de un accidente sea asistido por varios transportes consecutivos aéreos o terrestres (no interhospitalarios), únicamente se podrá facturar un módulo de transporte.
— Traslados fuera de la Comunidad Autónoma. Sin perjuicio de lo establecido con
carácter general en el ámbito de este tipo de asistencia aérea, en situaciones debidamente justificadas con criterios sanitarios, se podrán realizar traslados fuera de
la Comunidad Autónoma con los recursos aéreos habituales. De estos traslados
aéreos se deberá informar a la entidad aseguradora a la mayor brevedad posible
En este supuesto se aplicará la tarifa interinsular.
Medios Aéreos: Interinsulares.
Será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior para los medios aéreos, a excepción del importe específico de tarifa.
Décima
Las partes suscriptoras del presente convenio de Emergencias Sanitarias aceptan, en
cuestiones que afectan a la interpretación de este convenio y en caso de desacuerdos entre
unos y otros, los acuerdos que a la cuestión planteada proporcione con carácter dirimente la
Comisión de Seguimiento y Vigilancia del Convenio de Emergencias Sanitarias.

BOCM-20240311-29

Interpretación del convenio de emergencias sanitarias