D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240311-29)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de febrero de 2024, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante Servicios de Emergencias Sanitarias para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública entre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), y el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS)
14 páginas totales
Página
Pág. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 60

de la aceptación de los gastos de asistencia a que se refiera el parte, salvo que por el Servicio de Emergencias Sanitarias se manifieste, mediante declaración responsable, la imposibilidad de obtención de tal declaración, indicando los trámites realizados a tal efecto, sin que
en ningún caso esta remisión pueda demorarse más de sesenta días naturales después de emitida la factura, transcurridos los cuales, el Consorcio de Compensación de Seguros quedará liberado de asumir los gastos correspondientes al lesionado.
En el caso de que la Entidad Aseguradora no conteste la reclamación en el plazo y condiciones indicados se entenderá aceptado el siniestro y el pago en los términos reclamados.
En caso de disconformidad en relación con el contenido o importe de la factura, deberá ser puesto en conocimiento de la comisión o subcomisión, a efectos de lo establecido en
la cláusula séptima del convenio de Emergencias Sanitarias.
8.2. Las Entidades Aseguradoras podrán solicitar las aclaraciones oportunas al contenido de las facturas. La no conformidad con el importe de las mismas se comunicará en un
plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la fecha de la recepción de la factura.
La falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas entre las partes deberá ser puesta en conocimiento de la comisión o subcomisión correspondiente, que actuará a
tenor de lo establecido en las cláusulas del presente convenio, la documentación que obre
en poder de las partes en conflicto y sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso.
En los casos de disconformidad parcial con el contenido de una factura, es obligado
para la Entidad Aseguradora el pago de la cantidad conforme y sólo aplazable la cantidad
del concepto o conceptos sobre los que no exista acuerdo.
No tendrán valor liberatorio para una Entidad Aseguradora aquellas alegaciones que
no cumplan los trámites de notificación a los que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula.
Cuando las diferencias versen sobre negativas o demoras superiores a 30 días naturales
en el pago de las facturas, el Servicio Madrileño de Salud o Entidad de Emergencias Sanitarias deberá denunciar tal hecho ante la comisión o subcomisión correspondiente. Este emitirá acuerdo que comunicará a las partes en conflicto. Transcurridos treinta días naturales desde dicha comunicación sin que se haya efectuado el pago, el Servicio Madrileño de Salud o
Entidad de Emergencias Sanitarias podrá acudir al procedimiento que tenga establecido sin
necesidad de más trámites para reclamar el importe de las facturas a precio real de coste.
8.3. La factura de gastos asistenciales presentada por la Entidad de Emergencias Sanitarias deberá detallar los datos identificativos del siniestro, de la víctima, y matrícula del
vehículo.
Presentadas las facturas ante las Entidades Aseguradoras, éstas deberán hacer efectivo
su importe, siempre que sea de conformidad, dentro de los 30 días naturales siguientes,
prescindiendo de las actuaciones judiciales. Si la Entidad Aseguradora discrepase, deberá
manifestar por escrito, el motivo que justifica su disconformidad, dentro del plazo anteriormente citado.
No se demorará, en ningún caso, la presentación de facturas por un período superior a
un año, desde la fecha de la prestación del servicio. La Entidad Aseguradora podrá rechazar las facturas presentadas fuera del citado plazo, así como aquellas que, presentadas dentro del plazo, no fueran objeto de reclamación por un período de tres años.
8.4. Solamente será procedente la negativa de una Entidad Aseguradora a hacerse
cargo de los gastos asistenciales, en los supuestos siguientes:
a) No aseguramiento del vehículo en función del cual se le imputa el pago.
b) No corresponda el pago según la Cláusula Segunda.
c) Transcurso de los plazos fijados en las Cláusulas del convenio.
8.5. La Entidad de Emergencias Sanitarias estará abierta a toda colaboración para facilitar la renuncia judicial en aquellos supuestos que existan actuaciones judiciales, y a reintegrar las indemnizaciones percibidas del Juzgado en los casos puntuales en que dicha renuncia no se haya llevado a cabo con anterioridad.
8.6. Cualquier infracción de estas cláusulas y normas se denunciará a la Comisión de
Seguimiento y Vigilancia, que agotará sus posibilidades de actuación, según lo previsto en
las cláusulas y normas de este convenio.
Novena
Condiciones económicas-tarifas de 2024
Las tarifas aplicables a las asistencias prestadas serán las recogidas en el anexo II del
convenio.

BOCM-20240311-29

BOCM