D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240311-29)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de febrero de 2024, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante Servicios de Emergencias Sanitarias para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública entre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), y el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 60

Undécima
Vigencia y prórroga
El convenio será de aplicación a todas las prestaciones que se realicen a partir del 1 de
enero de 2024 y que sean consecuencia de siniestros ocurridos a partir de esa fecha hasta
las prestaciones realizadas consecuencia de siniestros ocurridos hasta el 31 de diciembre
de 2027.
Este convenio podrá ser prorrogado por períodos anuales, hasta un máximo de tres años,
previo acuerdo de las partes, que deberá adoptarse con una antelación mínima de tres meses
a su finalización.
Duodécima
Adhesión y relación de entidades aseguradoras
12.1. Las altas y bajas de las Entidades Aseguradoras posteriores a la entrada en vigor del presente convenio se tramitarán a través de la Comisión Nacional de Seguimiento
y Vigilancia, debiendo ser notificadas por ésta al resto de las partes, siendo efectivas desde
el primer día del mes siguiente a la notificación de la misma.
12.2. Las Entidades Aseguradoras se comprometen a comunicar a las subcomisiones
las fusiones, absorciones, cambios de domicilio social y demás variaciones en su situación
jurídica que afecten al funcionamiento del convenio. La fecha de estas comunicaciones determinará las correspondientes variaciones en la determinación del obligado al pago así
como en la tramitación de los expedientes de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en el convenio.
12.3. Cada entidad aseguradora designará a una o dos personas como interlocutor/es
a efectos de este convenio, con objeto de mediar en cuantas incidencias pudieran surgir en
la aplicación del mismo, siendo además el/los único/s que puede/n y debe/n dar respuesta,
bien directa y personalmente, bien a través de la Oficina Tramitadora, a las reclamaciones
efectuadas por la Entidad prestadora de Servicios de Emergencias Sanitarias, sin que pueda/n remitir a éstas para ello a otra persona u oficina.
Decimotercera
Sobre discrepancias en relación a entidades obligadas al pago
Las discrepancias que pudieran surgir entre el Consorcio de Compensación de Seguros y cualquiera de las entidades aseguradoras firmantes del convenio, o entre estas últimas,
acerca de si existe o no, o si está o no vigente el contrato de seguro, y, consecuentemente,
acerca de cuál es la entidad obligada al pago de los gastos asistenciales, se resolverá por una
comisión integrada por un representante de UNESPA y otro, del Consorcio de Compensación de Seguros, que comunicarán a la aseguradora obligada al pago y al Servicio o Empresa de Emergencias, el acuerdo adoptado.
Decimocuarta
Causas de resolución

Decimoquinta
Cláusula adicional
En el caso de que se estableciera un seguro obligatorio de responsabilidad civil para
los vehículos de movilidad personal sujeto a lo que se disponga en el texto refundido de la
Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, las partes se
comprometen a regular, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la obli-

BOCM-20240311-29

El presente convenio podrá ser resuelto en los siguientes supuestos:
a) Por mutuo acuerdo de las partes y en las condiciones que ambas determinen.
b) Por imposibilidad motivada para el cumplimiento del objeto del convenio.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la terminación del
convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.