C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024

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CAPÍTULO V
LICENCIAS

Artículo 27.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.
27.1. La persona trabajadora podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración por alguno de los
motivos y durante el tiempo que a continuación se expresa:
1. Quince días naturales en los casos de matrimonio, civil o religioso. Si el día del enlace hubiese
sido hábil para la persona trabajadora computarán desde dicho día y en caso contrario, desde el
primer día hábil siguiente al del matrimonio.
2. Tres días hábiles en caso de fallecimiento o intervención quirúrgica que no requiera reposo
domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o familiar de hasta segundo grado de consanguinidad y/o
afinidad, que podrán ampliarse a cinco cuando medie necesidad de desplazamiento fuera de la
Comunidad de Madrid.
3. Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
En cuanto a lo señalado en los apartados 2 y 3 de este artículo en casos extraordinarios
debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que se precise según las
circunstancias, conviniendo las condiciones de concesiones y pudiendo acordarse la no
percepción de haberes.
4. Un día hábil en caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticos en la fecha
de celebración de la ceremonia. Dos días si fuese fuera de la Comunidad de Madrid.
5. Un día hábil por traslado de domicilio habitual.
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 por ciento de las horas laborales en un período de tres
meses, podrá pasar la empresa a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia
regulada en el apartado 1º del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
7. Por el tiempo necesario para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación
profesional en los supuestos y en la forma regulada en la legislación vigente.
8. Por el tiempo indispensable para la obtención del carnet de conducir, recayendo la licencia en el
día concreto del examen y hasta un máximo de tres ocasiones.
9. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad sindical.

Todas las ausencias no previstas en los números anteriores, se considerarán ausencias no
retribuidas, debiendo la persona trabajadora justificar las mismas. En caso de no proceder a la
correspondiente justificación se estará a lo dispuesto en el capítulo XIII del presente Convenio. Se
exceptúan las motivadas por incapacidad temporal, protección de la maternidad y horas sindicales.
27.2. De acuerdo a lo previsto en el artículo 37.9 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la
persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando
sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia
inmediata. Las personas trabajadoras aportarán, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

BOCM-20240309-1

La persona trabajadora, a instancias de la empresa, deberá preavisar el hecho y demás
circunstancias que den lugar a la licencia, con la debida antelación, comunicándolo por escrito. Se
exceptúan los casos de urgencia, en los que la persona trabajadora deberá comunicar el hecho a
la empresa dentro de la primera jornada de ausencia del trabajo, sin perjuicio de su posterior
justificación.