C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 59

CAPÍTULO VI
PERMISOS Y EXCEDENCIAS

Artículo 28.- EXCEDENCIAS.
28.1. EXCEDENCIA FORZOSA.
La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la
antigüedad de su vigencia, se concederá:
a) Por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El
reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
b) A quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las
organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a la excedencia forzosa,
con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el
ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro
del mes siguiente a la fecha del cese.
28.2 EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a
cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la
misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde la anterior excedencia. La
persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes
de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Las peticiones de
excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes. En el supuesto que la
persona trabajadora no solicitase el reingreso antes de la finalización de su periodo de excedencia
voluntaria, aquella causará baja definitiva en la empresa.
Artículo 29.- PERMISO ESPECIAL NO RETRIBUIDO.
Las personas trabajadoras, preavisando con dos semanas de antelación, podrán disfrutar, una vez
al año, de un permiso sin retribución de hasta quince días, sin que el disfrute de esta licencia
pueda coincidir con principio o final de cualquier tipo de licencias o vacaciones, puentes, primera
semana de venta especial de verano y ventas de julio, Navidad y Reyes.
Las empresas concederán este tipo de licencias siempre que haya causa justificada.
Tanto la petición de la persona como la concesión o no, por parte de la empresa de la misma,
deberán efectuarse por escrito y aduciendo la justificación oportuna.
Artículo 30. LICENCIA PARA ACOMPAÑAR A HIJOS MENORES DE 12 AÑOS A CONSULTA
MÉDICA.
En los supuestos en que se precise acompañar a un hijo/a menor de 12 años a consulta médica
durante el horario de trabajo, se procederá del siguiente modo:



Si la asistencia resulta de una urgencia de inmediata atención, se comunicará de inmediato
o lo antes posible a la Empresa, que concederá la licencia. Ésta será retribuida, una vez
acreditadas las circunstancias.
Si la asistencia a consulta es programada, y no hubiese sido posible a la persona
trabajadora realizarla en horas no coincidentes con su horario laboral del día señalado para
ella, dispondrá de un máximo de seis horas al año de licencia retribuida.

Artículo 31.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA ESPECIAL
1. Podrán acceder a estas situaciones de excedencia voluntaria especial, con una duración mínima
de dos meses y máxima de cinco años, aquellas personas con al menos tres años de antigüedad,
previa solicitud y aceptación por parte de la empresa. La persona trabajadora tendrá una vez
finalizada su excedencia un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar
categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

BOCM-20240309-1

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que puedan haberse establecido a nivel de
empresa.