C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024

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2. Se diferencian dos ámbitos de actuación en los que la participación, dedicación e implicación
personal generará el derecho a solicitar esta excedencia voluntaria especial:




Desarrollo personal y profesional: Ámbito que abarcaría aquellas dedicaciones de la persona
trabajadora dirigidas a desarrollar y ampliar sus conocimientos, aptitudes y competencias
profesionales. Abarcaría actividades de desarrollo personal o perfeccionamiento profesional
de carácter oficial y académico en las que la persona ocupe la posición de formado, y sin que
pueda mediar relación profesional alguna ni remuneración al respecto.
Responsabilidad y compromiso social: Ámbito que abarcaría aquellas dedicaciones del
trabajador a través de organizaciones no gubernamentales cuyo objeto social vaya dirigido
a mejora de la sociedad y el entorno que lo rodea, a promover los valores de convivencia,
cooperación y solidaridad, a impulsar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres
y mujeres o a propiciar la dignidad del trabajo. Este ámbito abarcaría tanto aquellas
dedicaciones en las que la naturaleza de la relación entres las partes fuese profesional y
remunerada como aquellas otras en que dicha naturaleza fuera colaborativa o voluntaria.

3. Esta excedencia voluntaria especial es vinculante para ambas partes en los términos solicitados
y concedidos. De otra parte, esta excedencia es esencialmente causal, por lo que decaída la
causa objeto de su concesión, la persona trabajadora deberá comunicarlo y solicitar su reingreso
en la empresa en un plazo máximo de 15 días naturales. Caso de no efectuarse dicha
comunicación, perderá su derecho preferente al reingreso.

CAPÍTULO VII
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

Artículo 32.- PROTECCIÓN A LA MUJER EMBARAZADA.
1. La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la
duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes,
procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las
trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los
resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible
repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el/la empresario/a
adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una
adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas
incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar
de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la
salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del
Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la
empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del
Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar
un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá
determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos
de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se
apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el
estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora
afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en
el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección
de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto
anterior o a otro puesto compatible con su estado.

BOCM-20240309-1

La trabajadora embarazada tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo, asegurándole el
mismo salario y la reincorporación a su puesto habitual cuando la trabajadora se incorpore
después del parto.