C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
33 páginas totales
Página
BOCM

SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 59

Artículo 33.- PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO/A.
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el
contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las
seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a
jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica
durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el
cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a
instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se
excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del
contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise,
por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a
siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre
hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que
reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo
que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al
puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez
transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a
voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y
ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la
hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro
semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso,
de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación
mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente
posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo
acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince
días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos. Cuando los dos progenitores que
ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Artículo 34.- PERMISO DE ADOPCIÓN, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN Y
ACOGIMIENTO.
En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con
el artículo 45.1.d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de
dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor, ampliables en el supuesto de
adopción o acogimiento múltiple en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Seis
semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida
inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o
interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya
la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma
persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de

BOCM-20240309-1

Pág. 14

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID