C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 59

CAPÍTULO IV
DERECHOS SOCIALES

Artículo 22.- JUBILACIÓN.
Se estará a lo establecido en la normativa vigente de aplicación para la Jubilación.
Artículo 23.- PRENDAS DE TRABAJO.
A las personas trabajadoras que proceda (almacenes, trastienda, etc.), comprendidos en el
presente Convenio, se les proveerá obligatoriamente por parte de las empresas de uniforme y
otras prendas, en concepto de útiles de trabajo, de las conocidas y típicas para la realización de
las distintas y diversas actividades que el uso viene aconsejando. No obstante, lo anterior,
mediante acuerdo entre empresa y persona trabajadora, dicha provisión podrá ser sustituida por
una retribución en metálico destinada a tal finalidad. La provisión de tales prendas se ha de hacer
al comenzar la relación laboral entre las empresas y las personas trabajadoras en número de dos
prendas, que se repondrán en anualidades sucesivas de manera conveniente o, al menos, en la
mitad de las mismas. La empresa que exija al personal mercantil utilizar un determinado tipo de
vestido o calzado, le facilitará las prendas aquellas y no serán obligatorias mientras no sean
suministradas cuantas veces sean necesarias.
Artículo 24.- ENFERMEDADES Y ACCIDENTES.
La empresa abonará a la persona trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad
temporal por enfermedad o accidente laboral por un período máximo de dieciocho meses el
siguiente complemento:
a)
b)

En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, hasta el 100% del salario base y
antigüedad consolidada.
En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, en los tres
primeros días no habrá complemento alguno. Del cuarto al decimoquinto día el
complemento será del 70% del salario base y antigüedad consolidada. Del decimosexto día
en adelante el complemento será del 80% del salario base y antigüedad consolidada.

En las incapacidades temporales por enfermedad común o accidente no laboral con parte de
hospitalización, el complemento será del 100% del salario base y la antigüedad consolidada
durante el tiempo que dure la hospitalización.
Artículo 25.- DESCUENTO EN COMPRAS.
Las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán derecho a un descuento en las
compras que realicen en su propia empresa de un 15 por 100 del P.V.P, siempre que los artículos
adquiridos sean para su uso personal o de los familiares que con ella convivan. Se respetarán las
condiciones más beneficiosas que, a juicio de la persona trabajadora, disfrute.
Artículo 26.- SUSPENSIÓN CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO POR INCAPACIDAD.

BOCM-20240309-1

En el supuesto de incapacidad temporal , producida la extinción de esta situación con declaración
de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la .profesión habitual,
absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación
de incapacidad de la persona trabajadora vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría
que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral,
con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la
resolución por la que se declare la invalidez permanente. No obstante, en todo lo no regulado se
estaría a lo que establezca la legislación vigente.