C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 59

SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024

Pág. 9

Desde 1 de enero de 2024 el plus de transporte será abonado a razón de 93,39 mensuales, en
once pagas, por no devengarse ni pagarse en el mes de vacaciones. Este plus de transporte se
abonará, igualmente, a las personas trabajadoras con contrato formativo. El valor anual del plus en
el año 2024 será de 1027,29 euros.
Desde el 1 de enero de 2025 el plus de transporte será abonado a razón de 97,59 euros
mensuales, en once pagas, por no devengarse ni pagarse en el mes de vacaciones. Este plus de
transporte se abonará, igualmente, a las personas trabajadoras con contrato formativo. El valor
anual del plus en el año 2025 será de 1073,49 euros.
Artículo 19.- DIETAS Y VIAJES.
La persona trabajadora que por necesidad del servicio tenga que desplazarse fuera de su
residencia habitual de trabajo, tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubiera
efectuado, previa presentación de los correspondientes justificantes.
En compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulte posible, la persona trabajadora tendrá
derecho a percibir una media dieta de 18,77 euros o 55,59 euros si es completa para el año 2023.
En compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulte posible, la persona trabajadora tendrá
derecho a percibir una media dieta de 19,62 euros o 58,09 euros si es completa para el año 2024.
En compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulte posible, la persona trabajadora tendrá
derecho a percibir una media dieta de 20,50 euros o 60,70 euros si es completa para el año 2025
Las personas trabajadoras que utilicen su vehículo para realizar trabajos de la empresa, esta
abonará una cantidad consistente 0,24 euros por kilómetro durante el año 2023, 0,25 euros por
kilómetro durante el año 2024 y 0,26 euros el kilómetro durante el raño 2025 cantidades sometidas
a la normativa fiscal vigente. A los efectos de las cargas fiscales o de cotización a la Seguridad
Social, los importes no tributables ni cotizables se regirán por lo establecido en la normativa
tributaria, y en concreto por la Orden 3771/2005, de 2 de diciembre, y en las sucesivas normas que
durante la vigencia del presente Convenio regulen esta materia.
Ambas partes recomiendan a las empresas la formalización de una póliza de seguro de accidentes
para las personas trabajadoras afectadas por este artículo.
Artículo 20.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre
la duración máxima de la jornada regulada en el artículo 10 del presente Convenio.
No obstante, lo anterior:
a)
b)

c)

d)

Se suprimen con carácter general las horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias necesarias para atender imprevistos y siniestros serán
consideradas de carácter estructural, siempre que sean derivadas de la naturaleza de la
actividad que se trate y que no puedan ser sustituidas por la utilización de personas
trabajadoras que puedan acogerse a las modalidades de contratación previstas legalmente.
El valor de las horas extraordinarias se calculará sobre el salario hora individual y teniendo
un recargo del 75 por 100 las realizadas en días laborables y del 150 por 100 las que se
realicen en festivos y/o domingos.
De común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, se podrá compensar cada hora
extraordinaria por una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso; estas compensaciones
de horas extraordinarias se realizarán acumulándolas en jornadas completas preferentemente.

Las horas nocturnas serán las realizadas entre las 22:00h. y las 8:00h. Estas horas tendrán una
retribución específica, consistente en un incremento del 25% sobre el salario base por hora
reflejado en las tablas de este convenio. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que
pudieran existir en la empresa en materia de abono de la nocturnidad, entendiéndose la retribución
del párrafo anterior como compensable y absorbible por la preexistente.

BOCM-20240309-1

Artículo 21.- NOCTURNIDAD.