C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
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BOCM

SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 59

Los efectos económicos pactados en el presente convenio tendrán carácter retroactivo desde el 1
de enero de 2023. Los atrasos que se generen, en su caso, en virtud del incremento salarial
pactado serán abonados por las empresas a los trabajadores, en un plazo máximo de tres meses
desde la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del presente texto
Convencional; comprometiéndose las partes signatarias del mismo de informar a sus socios o
afiliados de los acuerdos alcanzados a la mayor brevedad posible desde su suscripción
2. Estas retribuciones con carácter de mínimos quedan reflejadas en las tablas salariales anexas
en este Convenio. Los salarios fijados en dichas tablas habrán de abonarse dentro de los últimos
cinco días del mes en el lugar de trabajo o mediante transferencia bancaria. Por tanto, todas las
personas trabajadoras, incluidas las de nueva incorporación independientemente del tipo de
contratación, tendrán garantizadas las percepciones mínimas establecidas en el presente
Convenio.
3. Las retribuciones de las personas trabajadoras que estén contratadas o puedan contratarse a
tiempo parcial será la parte proporcional del salario base, o de cualquier otro concepto salarial de
este Convenio por jornada efectivamente trabajada. Queda exceptuado de esta proporcionalidad,
sin perjuicio de su carácter salarial en este convenio, el plus transporte del artículo 18 del presente
convenio colectivo.
Los conceptos extrasalariales (dietas y kilometrajes) establecidos en este convenio por su carácter
de suplidos no tienen carácter proporcional.
4. Las personas trabajadoras con una antigüedad superior a los seis meses podrán solicitar un
adelanto de hasta tres meses de salario, limitando esta cantidad a la percepción que le pudiera
corresponder como liquidación.

Artículo 15.- COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA.
La cantidad que a fecha 31 de diciembre de 1997, viniera cobrando la persona trabajadora como
complemento de antigüedad pasó a denominarse antigüedad consolidada “ad personam”. Desde
el 1 de enero de 1998 no se devenga retribución alguna por la permanencia en la empresa. El
complemento de antigüedad consolidada, que es cotizable a todos los efectos de la Seguridad
Social, se actualizará con los porcentajes que se pacten para la revisión salarial de cada ejercicio,
y no podrá ser objeto de compensación y absorción con posteriores subidas salariales. Las
personas trabajadoras afectadas por este Convenio que vinieran percibiendo un complemento de
antigüedad (5% sobre salario base en periodos de cuatrienios) desde su ingreso en la empresa
hasta el 31 de diciembre de 1997, fecha en la cual quedó extinguido dicho complemento, a partir
del 1 enero de 1998 dejaron de devengarlo, conforme a lo regulado en los anteriores convenios
colectivos.
Artículo 16.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Paga de verano. En el mes de julio se abonará una paga equivalente a una mensualidad del
salario del Convenio, más la antigüedad consolidada, cuyo devengo es de 1 de Julio al 30 de junio.
Paga de Navidad. Dentro de los quince primeros días de diciembre se abonará una paga
equivalente a una mensualidad del salario del Convenio, más la antigüedad consolidada, cuyo
devengo coincide con el año natural.
Artículo 17.- PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS.
Dentro del primer trimestre se abonará en concepto de participación en ventas o beneficios, como
mínimo, una paga consistente en el importe de una mensualidad del salario del Convenio, más la
antigüedad consolidada, siendo su devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior
al que se produce el pago. La empresa podrá prorratear esta paga en las 12 mensualidades, salvo
acuerdo con la persona trabajadora.
Artículo 18.- PLUS DE TRANSPORTE.
El plus de transporte será abonado durante el año 2023 a razón de 89,37 euros mensuales, no
devengándose en el mes de vacaciones. El valor anual del plus en el año 2023 será de 983,07
euros.

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