C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024

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mutuo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, dicha jornada podrá ser ampliada hasta
las dieciocho treinta horas, siempre que la correspondiente a la del día 31 de diciembre sea
reducida hasta las dieciocho treinta horas.
Artículo 11.- DESCANSO SEMANAL.
Respetando el artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en virtud del Real Decreto
1561/1995 (artículo 6), las personas trabajadoras disfrutarán de una mañana o tarde libre, de lunes
a sábado, ambos inclusive cada semana, o bien de un día completo, cada dos semanas en turnos
rotativos. Lo anterior antes expuesto regula solo el medio día del descanso semanal.
Artículo 12. REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL.
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y
finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de las normas de
flexibilidad horaria que se establece en este convenio o que se hayan acordado a nivel de empresa.
Mediante acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario/a previa consulta con los
representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa, se organizará y documentará
este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y
permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 13.- VACACIONES.
Todas las personas trabajadoras disfrutarán anualmente de treinta días naturales ininterrumpidos,
entre el día 20 de junio y el día 30 de septiembre.
Asimismo, dispondrán de 1 día más de vacaciones, a convenir entre empresa y trabajador/a.
No obstante, todo lo anterior, mediante mutuo acuerdo, las vacaciones podrán fraccionarse a lo largo
del año siempre que la persona trabajadora disfrute obligatoriamente de dieciséis días en el período
reseñado, 20 de junio y 30 de septiembre, y de dieciséis días consecutivos a determinar. El disfrute
se podrá pactar libremente cuando la persona trabajadora lo solicite y acceda la empresa.
Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivo, salvo cuando comience el día 1 ó 16 de
cada mes. La empresa comunicará a las personas trabajadoras el calendario de vacaciones con
una antelación de 2 meses.
Las vacaciones se distribuirán anualmente en forma rotativa.

CAPÍTULO III
RETRIBUCIONES

Artículo 14.- SALARIO
1. Incremento salarial
Desde el 1 de enero de 2023 los salarios vigentes se actualizarán con un incremento del 5 %. El
mismo porcentaje será de aplicación al complemento de antigüedad consolidada y al plus transporte.

Desde el 1 de enero de 2024 los salarios se actualizarán con un incremento del 4,5 % sobre los
salarios del 2023. El mismo porcentaje será de aplicación al complemento de antigüedad
consolidada y al plus de transporte.
Desde el 1 de enero de 2025 los salarios se actualizarán con un incremento del 4,5 % sobre los
salarios del 2024. El mismo porcentaje será de aplicación al complemento de antigüedad
consolidada y al plus de transporte.

BOCM-20240309-1

Las tablas salariales resultantes se anexan en este convenio.