C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024







B.O.C.M. Núm. 59

Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias, presentaciones,
información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que permitan la
realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los desplazamientos
innecesarios, siempre que esto sea posible.
Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada de la persona trabajadora la
asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de trabajo. Esta medida será
de especial cumplimiento para todas las personas con reducción de jornada por cuidado de
familiares.
Las reuniones incluirán en sus convocatorias la hora de inicio y finalización, así como la
documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan visualizar y
analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de lo establecido.

5. Las empresas realizarán acciones de formación y sensibilización sobre la protección y respeto
del derecho a la desconexión digital y laboral y sobre un uso razonable y adecuado de las TIC,
dirigidas a todos los niveles de la organización, y para ello pondrá a disposición de todas las
personas trabajadoras, la información y/o formación necesaria.
6. Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán establecer
protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí estipulado.
7. Las empresas podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control
para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones laborales, guardando
en su adopción y aplicación la consideración a los derechos de las personas trabajadoras.

CAPÍTULO II
CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 10.- JORNADA.
La duración máxima de la jornada laboral durante la vigencia del presente Convenio será de 1.784
horas anuales de trabajo efectivo, equivalente a cuarenta horas semanales.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona trabajadora tendrá derecho a un día de asuntos propios, que
será disfrutado de mutuo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora antes del 31 de diciembre
de cada año. Este día de asuntos propios podrá ser compensado por la empresa como consecuencia
de ausencias del trabajador/a por motivos distintos a los contemplados en el artículo 27 del presente
Convenio, sin que la empresa pueda en dicho caso sancionar como consecuencia de dichas
ausencias.

En almacenes y oficinas centrales cuyo funcionamiento sea autónomo con respecto a la venta, la
jornada será continuada de lunes a viernes, previo acuerdo entre empresa y personas
trabajadoras. En ningún caso lo dispuesto en este artículo podrá suponer para las empresas la
reducción de la jornada mercantil.
Las personas trabajadoras que realicen trabajos nocivos o peligrosos tendrán una jornada de
treinta y cinco horas semanales.
El día 24 de diciembre la jornada laboral será hasta las catorce horas. No obstante, mediante

BOCM-20240309-1

No obstante, lo anterior, los firmantes del presente Convenio Colectivo reconociendo el mayor
volumen de trabajo en los meses de enero, febrero, junio, julio, y diciembre acuerdan que, durante
estos meses, se podrá realizar la distribución irregular de la jornada de trabajo. Esta distribución
irregular, sujeta a los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los
Trabajadores, estará limitada a un máximo de 26 días por año. El disfrute del descanso equivalente a
la jornada irregular se efectuará dentro de los dos meses siguientes al de su realización. La empresa
y las personas trabajadoras podrán acumular dicho disfrute en jornada completa. La variación de la
jornada se tendrá que preavisar con un plazo mínimo de siete días, a los representantes de las
personas trabajadoras o, en su defecto, a las personas trabajadoras. En ningún caso esta jornada
irregular podrá suponer la ampliación de la Jornada anual. Las partes firmantes facultan a la
representación legal de las personas trabajadoras para que, mediante negociación, y atendiendo a
las peculiaridades de cada empresa, modifiquen la distribución irregular pactada en este artículo.