C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024

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El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se garantizará, en
los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la contratación, en la
formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las
retributivas, las de conciliación y las de despido, y en la afiliación y participación en las
organizaciones sindicales y empresariales.
Las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las
condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de acción positiva, se aplicarán a las
siguientes condiciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)

Proceso de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina.
Retribuciones.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Artículo 7.- INDIVISIBILIDAD DEL CONVENIO.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, serán considerados global y conjuntamente.
Artículo 8.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
a)
b)

c)

La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio y la
legislación vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de las empresas.
Sin merma de la autoridad reconocida a la Dirección de la empresa, los Comités de
Empresa o delegado/as de personal tendrán la función de asesoramiento, orientación y
propuesta en lo referente a la organización y racionalización del trabajo, conforme a los
fines establecidos legalmente.
En todo caso, en las facultades y obligaciones de la Dirección de la empresa y de los
represen- tantes de las personas trabajadoras, se estará a lo que dispongan las leyes y
disposiciones labora- les en todo momento.

Artículo 9. DESCONEXIÓN DIGITAL.
1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos digitales puestos
a disposición por las empresas o propios de la persona trabajadora para la prestación laboral,
fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones,
excedencias o reducciones de jornada, salvo que se den las causas de urgencia justificada
estipuladas en el punto 3 siguiente.
2. En cualquier caso, con carácter general, no se realizarán, salvo que se den las situaciones de
urgencia estipuladas en el punto 3, llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos o de
mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo puestas a disposición por parte
de las Empresas más allá del horario de trabajo de la persona trabajadora, salvo que los mismos
no impliquen la realización inmediata de cualquier encargo.
3. Se considerará que concurren circunstancias excepcionales justificadas cuando se trate de
supuestos de fuerza mayor, cuya urgencia requiera de la adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.





Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas implicadas y
con el contenido imprescindible, simplificando la información.
Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los correos
electrónicos que se emitan por parte de aquellas personas trabajadoras fuera de la jornada
laboral y no concurran las circunstancias a las que se refiere el apartado 3 anterior.
Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando las fechas
en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto de la
persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.

BOCM-20240309-1

4. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas prácticas: