C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 59

PREÁMBULO
Partes que lo conciertan
El presente convenio colectivo ha sido concertado por la Asociación Empresarial del Comercio
Textil y Complementos de la Comunidad de Madrid (ACOTEX), la Asociación de Comercio e
Industria Textil (ACITEX), en representación de los empresarios/as del sector, y de otra las
Centrales Sindicales Federación de Servicios de Comisiones Obreras de Madrid, y la Federación
de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de las Trabajadoras y Trabajadores de
Madrid, en representación de las personas trabajadoras del mismo.

CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.- ÁMBITOS TERRITORIAL Y FUNCIONAL
El presente Convenio establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de
trabajo en las empresas, cuya actividad principal sea la de Comercio de Artículos Textiles con
centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL
El presente convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo que preste sus
servicios en las empresas mencionadas anteriormente, excluido el personal de alta dirección.
Artículo 3.- VIGENCIA Y DURACIÓN
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Artículo 4.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente Convenio se
establecen con el carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas en las
distintas empresas que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo
establecido en el presente Convenio, subsistirán para aquellas personas trabajadoras que vinieran
disfrutándolas. Igualmente, los beneficios otorgados por el presente Convenio podrán ser
compensables o absorbibles con respecto a las situaciones que anteriormente rigieran por
voluntaria concesión de las empresas.
Artículo 5.- DENUNCIA, REVISIÓN Y PRÓRROGA.
La denuncia del Convenio Colectivo laboral efectuada por cualquiera de las partes legitimadas
para ello deberá realizarse por escrito y a través de cualquiera de los procedimientos fehacientes
admitidos en Derecho. De la denuncia efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado
a cada una de las partes legitimadas para negociar, antes del tercer mes anterior a la fecha de
terminación de la vigencia del Convenio.
En ausencia de denuncia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86.2 del Estatuto de los
Trabajadores, se prorrogará de año en año.

Artículo 6.- IGUALDAD EN EL TRABAJO
Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose
discriminaciones por razones de edad, sexo, ideología, raza, etc. Asimismo, las empresas
garantizarán el percibo de igual salario en igual función, sin diferenciación ninguna por razón de
sexo.

BOCM-20240309-1

Igualmente, el convenio denunciado y en negociación continuará vigente íntegramente hasta la
entrada en vigor del convenio que lo sustituya.