C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
33 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 59

carentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de
sexo que supongan la necesidad de fijar dichos objetivos.
De todo ello las empresas darán cuenta por escrito a los representantes de los trabajadores y
trabajadoras, pudiendo estos emitir el correspondiente informe si así lo estiman adecuado. Algunas
cuestiones susceptibles de ser analizadas en el diagnóstico de situación son:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)

C)

Distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, departamento, nivel
jerárquico, grupos profesionales y nivel de formación.
Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos.
Distribución de la plantilla en relación con grupos profesionales y salarios.
Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas anuales de
trabajo, régimen de turnos y medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
Distribución de la plantilla en relación con la representación sindical.
Ingresos y ceses producidos en el último año especificando grupo profesional, edad y tipo
de contrato.
Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las correspondientes a
permisos, incapacidades u otras.
Excedencias del último año y los motivos.
Promociones del último año especificando grupo profesional y puesto a los que se ha
promocionado, así como promociones vinculadas a movilidad geográfica.
Horas de formación del último año y tipo de acciones formativas.
Los criterios y canales de información y/o comunicación utilizados en los procesos de
selección, formación y promoción.
Los métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo, el
lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para
participar en procesos de selección, formación y promoción.
Objetivos de los planes de igualdad.

Una vez realizado el diagnóstico de situación, podrán establecerse los objetivos concretos a
alcanzar en base a los datos obtenidos y que podrán consistir en el establecimiento de medidas de
acción positiva en aquellas cuestiones en las que se haya constatado la existencia de situaciones
de desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva, así como en el
establecimiento de medidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato
y no discriminación.

a)
b)
c)
d)

e)

f)
g)
h)
i)
j)

Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la segregación vertical
y horizontal y la utilización del lenguaje sexista.
Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando y/o responsabilidad.
Establecer programas específicos para la selección de mujeres en puestos en los que están
subrepresentadas.
Revisar la incidencia de las formas de contratación atípicas (contratos a tiempo parcial y
modalidades de contratación temporal) en el colectivo de trabajadoras con relación al de
trabajadores y adoptar medidas correctoras en caso de mayor incidencia sobre estas de
tales formas de contratación.
Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de empresa tanto
interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el empleo de las mujeres,
desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requisitos de la demanda de
empleo.
Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos que
tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.
Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.
Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no estén encerrando
una discriminación sobre las trabajadoras.
Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias salariales
existentes entre hombres y mujeres.
Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral de hombres y mujeres
mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos y excedencias legales
existentes, etcétera.

BOCM-20240309-1

Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán destinados
preferentemente a las áreas de acceso al empleo, formación, clasificación y promoción profesional,
condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida familiar, etcétera, y entre otros podrán
consistir en: