C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 59

SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024

k)

Pág. 33

Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las
trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los
posibles casos de acoso moral y sexual.

D) Competencias de las empresas y los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la
elaboración de los planes de igualdad y régimen transitorio.
Será competencia de la empresa realizar el diagnóstico de situación. La documentación que se
desprenda de dicho diagnóstico será facilitada a efectos de informe a los representantes de los
trabajadores.
E)

Evaluación y seguimiento de las acciones.

Con el objeto de realizar un seguimiento del cumplimiento y desarrollo de este Plan de Igualdad, se
creará una comisión de seguimiento constituida por la dirección de la empresa y la representación
sindical de los trabajadores y trabajadoras, que se reunirá al menos semestralmente o a petición de
cualquiera de las partes.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la evolución de los
acuerdos sobre planes de igualdad por parte de la comisión paritaria, la cual podrá participar en el
seguimiento de los mismos, pues deberá ser informada de la implantación de los planes de
igualdad que se lleven a cabo en los sectores afectados por el presente convenio.
Serán, asimismo, cometidos de esta comisión:




F)

Identificar ámbitos prioritarios de actuación.
Promover acciones formativas y de sensibilización que animen a las mujeres a participar en la
igualdad de oportunidades.
Realizar evaluaciones anuales del grado de cumplimiento, consecución de objetivos y
desarrollo del Plan de Igualdad, estudiando y analizando la evolución de la situación de la
mujer en la empresa.
Dentro de las competencias de esta comisión figurará también el seguimiento de la aplicación
de las medidas legales que se establezcan para fomentar la igualdad, potenciando las
actividades formativas necesarias para ello.
Información y difusión de medidas.

En orden a reflejar su compromiso con la igualdad de oportunidades, y a fin de potenciar una línea
de sensibilización e información, la dirección de la empresa facilitará la difusión interna y
conocimiento por parte del personal sobre los contenidos de este Plan de Igualdad, así como del
marco normativo vigente en materia de igualdad y conciliación.
Una vez realizada la introducción de esta acta en el articulado del convenio colectivo, las empresas
dispondrán de un plazo de un año desde la fecha de publicación del presente convenio colectivo, a
efectos de aplicar lo dispuesto en los artículos anteriores respecto los diagnósticos de situación y los
planes de igualdad.

ANEXO II

NIVELES

SALARIO BASE
MENSUAL 2023

SALARIO BASE
ANUAL 2023

SALARIO HORA
2023

I

1.250,03

18.750,45

10,51

II

1.167,48

17.512,20

9,82

III

1.104,02

16.560,30

9,28

IV

1.069,80

16.047,00

8,99

V

1.040,50

15.607,50

8,75

VI

1.001,48

15.022,20

8,42

VII

1.001,48

15.022,20

8,42

VIII

1.001,48

15.022,20

8,42

PLUS DE TRANSPORTE Y DIETAS
Plus de Transporte

X 11 MESES
983,07

Media Dieta

18,77

Dieta completa

55,59

BOCM-20240309-1

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2023