C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 59

SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024

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PLAN DE IGUALDAD
Concepto, diagnóstico y objetivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a
respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad deberán
adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
hombres, medidas que deberán negociar con los representantes de las personas trabajadoras en
la forma que se determine en la legislación laboral.
En las empresas de más de 50 personas trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las
medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y
aplicación de un plan de igualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de
igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de las personas
trabajadoras, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la
sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los
términos que se fijen en el indicado acuerdo.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas.
Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su
defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los
Planes de Igualdad y la consecución de sus objetivos.
A efectos de lo regulado en el presente convenio, respecto a los planes de igualdad y a los
diagnósticos de situación, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica
3/2007, según el cual no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación
necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando,
debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven
a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y
cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
Con esta finalidad, el presente convenio recoge a continuación una serie de directrices y reglas en
relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas
de más de 50 trabajadores y trabajadoras incluidas dentro de su ámbito de aplicación, y cuya
finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007. Siendo
los objetivos prioritarios del plan de igualdad las materias que afecten a la igualdad de trato y de
oportunidades en:









A)

Acceso al empleo.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción.
Retribuciones.
Distribución del tiempo de trabajo.
Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puesto de trabajo.
Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Embarazo o maternidad.
Concepto de los planes de igualdad.

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y
prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de
seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
B)

Diagnóstico de situación.

Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse, las
empresas realizarán un diagnóstico de situación cuya finalidad será constatar, si las hubiere, la
existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres

BOCM-20240309-1

Como establece la Ley Orgánica 3/2007 los planes de igualdad de las empresas son un conjunto
ordenando de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a
alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la
discriminación por razón de sexo.