C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 59

Nivel de asimilación. Grupo profesional I anteriormente descrito.
GRUPO PROFESIONAL II.
Realiza trabajos cualificados que requieren un adecuado nivel de conocimientos y que se prestan
con un cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión directa o
sistemática del elemento jerárquico-superior.
Nivel de asimilación. Grupos profesionales II y III anteriormente descritos.
GRUPO PROFESIONAL III.
Realiza funciones con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, ejerciendo el mando,
dirección, control y supervisión de tareas y/o personas.
Nivel de asimilación. Grupos profesionales IV anteriormente descritos.

CAPÍTULO XVI
DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. La solución de los conflictos colectivos de interpretación y
aplicación de este convenio colectivo, o de cualesquiera otros que afecten a los trabajadores y
empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos
regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de
conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento, de 11 de julio de
2018 o normativa que lo sustituya.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio se
equipará la situación de pareja de hecho a la del matrimonio siempre que aquélla se encuentre
debidamente inscrita en el registro legalmente constituido al efecto.

ANEXO I
ACOSO MORAL
Se introduce la siguiente redacción para la penalización del acoso moral: “Situación en la que una
persona o en ocasiones un grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema de forma
sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar
de trabajo, con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr
finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.
El acoso moral o físico en el ámbito laboral señalado es el continuo y deliberado maltrato verbal,
moral o físico que recibe un trabajador por parte de uno u otros, que se comportan con él
cruelmente con vistas a lograr su aniquilación y destrucción psicológica, intentando obtener la
salida de la empresa a través de diferentes procedimientos.
Es una actuación por la que un superior aísla a una persona trabajadora sometiéndola a la
anulación de su capacidad profesional y el deterioro psicológico sin que existan causas
profesionales objetivas, el hostigado acaba cayendo en un estado depresivo que, en la mayoría de
los casos le conduce a diversas enfermedades.

A efectos de paliar el acoso moral, la comisión paritaria del Convenio trabajará para formalizar una
declaración de principios en el sentido de respeto mutuo y persecución del acoso moral, tanto a
nivel de personas trabajadores entre sí, como con su relación con el empresario, que será
distribuido entre las empresas y las personas trabajadoras.

BOCM-20240309-1

En conclusión, el ejercicio de la violencia psicológica extrema que se realiza por una o más
personas sobre otra en el ámbito laboral, existiendo una relación asimétrica de poder.