C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024

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Artículo 71.- GRUPOS PROFESIONALES
GRUPOS PROFESIONALES EN EMPRESAS DE CINCUENTA O MÁS TRABAJADORES:
GRUPO PROFESIONAL I.
 Criterios generales. Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de
trabajo preciso, según instrucciones específicas, con un total grado de independencia
jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica,
aunque ocasional- mente pueda ser necesario un período breve de adaptación.
 Formación. Conocimientos elementales relacionados con las tareas que desempeña.
GRUPO PROFESIONAL II.
 Criterios generales. Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan
bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes
prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.
 Formación. Titulación o conocimientos profesionales equivalentes a graduados escolar,
formación profesional de primer grado o educación secundaria obligatoria.
GRUPO PROFESIONAL III.
 Criterios generales. Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativas por parte
de los trabajadores encargados de su ejecución. Funciones que suponen integración, coordinación y
supervisión de tareas homogéneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando.
 Formación. Titulación o conocimientos profesionales equivalente al bachillerato unificado polivalente,
formación profesional de segundo grado o bachillerato o formación profesional de grado medio.
GRUPO PROFESIONAL IV.
 Criterios generales. Funciones que suponen la realización de tareas y técnicas complejas y
heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía,
iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión y
de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se
incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad concreta
para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices
generales muy amplias emanadas del personal perteneciente al grupo profesional “0” (están
comprendidos en este grupo “0” aquellas personas que ejercen funciones de alta dirección), a
los que debe dar cuenta de su gestión.
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la
participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado
de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica. Formación.
 Titulación a nivel de educación universitaria, complementada con una formación específica en el
puesto de trabajo, o conocimientos profesionales equivalentes tras una experiencia acreditada.
GRUPO PROFESIONAL V.

GRUPOS PROFESIONALES EN EMPRESAS DE HASTA CINCUENTA TRABAJADORES:
GRUPO PROFESIONAL I.
Los trabajos requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo instrucciones concretas, con un total
grado de dependencia jerárquica y funcional. Las funciones pueden implicar incomodidad temporal
o esfuerzo físico. No necesitan formación específica, aunque ocasionalmente puede ser necesario
un período breve de adaptación.

BOCM-20240309-1

 Criterios generales. El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina
las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones
comprenden la elaboración de la política de la organización, recursos humanos y materiales de
la propia empresa, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al
programa establecido, o la política adoptada, el establecimiento y mantenimiento de
estructuras productivas y de apoyo al desarrollo de la política comercial financiera. Toman
decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución
de los mismos en los departamentos, divisiones, centros de trabajo, etc., en que se estructura
la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.