C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
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BOCM

SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 59

CAPÍTULO XV
ESTRUCTURA PROFESIONAL

Artículo 69.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del
presente convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y
contenido general de la prestación.
La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores
de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los
trabajadores.
Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral
objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos
en este convenio.
Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo
profesional, la realización de tareas complementarías que sean básicas.
La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el
artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
La presente clasificación profesional pretende lograr una mejor integración de los recursos
humanos en la estructura organizativa de la empresa sin merma alguna de la dignidad,
oportunidad de promoción y justa retribución de los trabajadores y sin que se produzca
discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra índole.
Artículo 70.- FACTORES DE VALORACIÓN.
Los factores, que conjuntamente ponderados, deben tenerse en cuenta para la inclusión de los
trabajadores en un determinado grupo profesional, son los siguientes:
a) Conocimientos. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación
básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la
dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
b) Iniciativa. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas
o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia
jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de
acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
e) Mando. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y
ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del
colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de
integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
Para una mejor adecuación de los anteriores factores de valoración y a las especiales
características de las empresas de menor dimensión (empresas de hasta cincuenta trabajadores),
las partes firmantes acuerdan definir para este tipo de empresas unos grupos profesionales
específicos, que aun teniendo su conceptualización en los mismos criterios, este es, la
interpretación y aplicación de los factores de valoración descritos y en las tareas y funciones
desarrolladas, se ajusten y responda de una manera más próxima a la realidad organizativa y
estructural de dichas empresas.

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