C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 59

SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024

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4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como la de los compañeros de
trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada
laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a
personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
8. Falta notoria de respeto o consideración al público.
9. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus
familiares, así como a los compañeros y subordinados.
10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad
mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquella.
11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho
del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa.
13. La embriaguez habitual y toxicomanía manifestada en jornada laboral y en su puesto de
trabajo, si repercuten negativamente en el trabajo.
14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no
esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa
dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Artículo 67.- RÉGIMEN DE SANCIONES.
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos
estipulados en el presente Convenio.
La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador,
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Sanciones máximas. Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:




Faltas Leves: Amonestación Verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y
sueldo de hasta 3 días.
Faltas Graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.
Faltas muy Graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 60 días, hasta la rescisión
del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

No obstante, lo anterior, el reconocimiento de la sanción por parte del trabajador supondrá
automáticamente la reducción de un 50% de la suspensión de empleo y sueldo consecuencia de
dicha sanción.

La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez
días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la
fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de
haberse cometido.

BOCM-20240309-1

Artículo 68.- PRESCRIPCIÓN.