C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 59

Artículo 63. TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
I. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección
o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo en los mismos
términos establecidos para la reducción de jornada por guarda legal en el Estatuto de los
Trabajadores y en el presente Convenio.
II. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo
grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus
centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes
existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
Igualmente, procederá la empresa al abono de los gastos correspondientes al desplazamiento en
los términos previstos en el artículo 19 de este convenio.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, que se
podrán ampliar a instancia de la trabajadora hasta tres años, durante los cuales la empresa tendrá
la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior
o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
III. El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a
abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. El
período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que
de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la
víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la
suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
IV. El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del ET,
por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de
trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
V. No se computarán como faltas de asistencia, las ausencias motivadas por la situación física o
psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o
servicios de salud, según proceda.
VI. A los efectos de dar una especial protección y apoyo a las mujeres, quienes pueden verse
necesitadas de asistencia médica, por circunstancias derivadas de violencia machista, se
considerará, por la asistencia al consultorio médico, y con justificante del correspondiente
facultativo, en horas coincidentes con su jornada laboral, el tiempo indispensable necesario, como
licencia retribuida.
VII. Se entiende por trabajadora víctima de la violencia de género a los efectos previstos en este
Convenio la expresamente declarada como tal por aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre.

CAPITULO XIII
COMISIÓN PARITARIA

Se establece una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, vigilancia y cumplimiento del
Convenio Colectivo, así como los conflictos colectivos que puedan surgir durante la vigencia del
presente convenio.
Dicha Comisión se constituirá formalmente a la firma del Convenio.

BOCM-20240309-1

Artículo 64. CONSTITUCIÓN.