C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240309-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid (código número 28000795011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024

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Al efecto de facilitar el acceso de las personas trabajadoras y empresas a sus medios y que la
formación del sector esté adaptada a la actualización necesaria de la competitividad de las
empresas y de las cualificaciones del personal a su servicio, constituirán una Comisión Paritaria
sectorial de formación continua en el ámbito del convenio.

CAPÍTULO XII
PLANES DE IGUALDAD

Artículo 60. OBJETIVOS SECTORIALES EN MATERIA DE IGUALDAD.
Las organizaciones firmantes, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario
establecer un marco normativo general de intervención a nivel sectorial para garantizar que el
derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo.
Por ello, han acordado establecer directrices en cuanto a la elaboración, estructura y
procedimiento de los planes de igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos
humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales,
apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.
Asimismo, han acordado remitir a la Comisión Mixta facultades para facilitar la implantación de los
planes y medidas de Igualdad.
Artículo 61. PLANES DE IGUALDAD Y OTRAS MEDIDAS DE PROMOCION DE LA IGUALDAD
DE GÉNERO.
En el caso de las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, las medidas de igualdad
deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad que deberá ser asimismo
objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a
remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con
carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de
las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)

Proceso de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina.
Retribuciones.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de
Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria
para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los
datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Para la aplicación de lo dispuesto este apartado se estará a los plazos fijados en la legislación
vigente.

A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica de igualdad efectiva entre
mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007) y salvo que se hubiese pactado a nivel de empresa un
Protocolo propio, las empresas del sector se adhieren específicamente al Protocolo pactado a nivel
sectorial en el Acuerdo Marco de Comercio a nivel estatal.

BOCM-20240309-1

Artículo 62. PROTOCOLOS DE PREVENCION DEL ACOSO POR RAZON DE SEXO Y/O
SEXUAL.